III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Programas educativos europeos. (BOE-A-2024-16782)
Resolución de 19 de julio de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se establece el procedimiento para la constitución de un panel de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes y el análisis de informes de proyectos de acciones descentralizadas en el marco del programa "Erasmus+: Juventud y Deporte", y "Cuerpo Europeo de Solidaridad".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Cuarto.
Sec. III. Pág. 105627
Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en la forma establecida en el apartado
dedicado al panel de expertos de la web del Instituto de la Juventud (https://injuve.es/), o
en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la
publicación de la presente convocatoria y hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive.
2. A la solicitud se acompañará documentación acreditativa, mediante copia auténtica,
de los méritos que el candidato desee que se le valoren, atendiendo a los méritos que
puedan ser alegados y que se recogen en el anexo I de la presente convocatoria. La no
presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.
3. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Todas las fases del procedimiento serán informadas a través de instrucciones
debidamente expuestas en la página web del Instituto de la Juventud. El Instituto de la
Juventud podrá solicitar en cualquier momento la documentación que considere oportuna
para verificar o ampliar la información aportada por el candidato.
Procedimiento de selección.
1. La selección de candidatos/as se realizará a partir de la valoración de las
solicitudes presentadas en plazo y que cuenten con los requisitos mínimos exigibles en
el apartado tercero de la presente convocatoria.
2. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para presentar
solicitudes, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los
candidatos/as, el Instituto de la Juventud publicará en su página web un listado
provisional de admitidos y excluidos.
3. En caso de advertirse que la documentación presentada por los candidatos/as es
incompleta, se dará un plazo de subsanación a los interesados de diez días hábiles
contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos.
Si estos no subsanasen el defecto en dicho plazo, se procederá al archivo de su
solicitud. Transcurrido este plazo, el Instituto de la Juventud publicará la lista definitiva de
admitidos, que será remitida para su valoración y puntuación al Comité de Selección.
4. El Comité de Selección será presidido por la persona titular de la Subdirección
General de Cooperación Interior y Exterior del Instituto de la Juventud, y formarán parte
de él al menos un Jefe/a de Área de dicha Subdirección General y al menos dos Jefes/as
de Servicio de dicha Área, actuando como secretario del mismo un funcionario del
organismo designado a tal efecto.
5. En un plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la
convocatoria en la página web del Instituto de la Juventud, se publicará el listado
provisional de candidatos/as seleccionados, ordenado de mayor a menor según la
puntuación obtenida por cada uno de ellos de acuerdo con el baremo único establecido
en el anexo I de la convocatoria. Para formar parte del panel de expertos/as será
necesario haber obtenido una nota de baremo de tres o más puntos.
6. Los interesados, en un plazo de diez días hábiles desde la publicación del listado
provisional de candidatos/as seleccionados, podrán alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el procedimiento de presentación de
reclamaciones que se publicará en la página web del Instituto de la Juventud.
7. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, en un
plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria, resolverá
la lista definitiva de seleccionados a propuesta del Comité de Selección, en la que
concretará el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos
en la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2024-16782
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Cuarto.
Sec. III. Pág. 105627
Presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se cumplimentarán en la forma establecida en el apartado
dedicado al panel de expertos de la web del Instituto de la Juventud (https://injuve.es/), o
en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la
publicación de la presente convocatoria y hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive.
2. A la solicitud se acompañará documentación acreditativa, mediante copia auténtica,
de los méritos que el candidato desee que se le valoren, atendiendo a los méritos que
puedan ser alegados y que se recogen en el anexo I de la presente convocatoria. La no
presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.
3. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Todas las fases del procedimiento serán informadas a través de instrucciones
debidamente expuestas en la página web del Instituto de la Juventud. El Instituto de la
Juventud podrá solicitar en cualquier momento la documentación que considere oportuna
para verificar o ampliar la información aportada por el candidato.
Procedimiento de selección.
1. La selección de candidatos/as se realizará a partir de la valoración de las
solicitudes presentadas en plazo y que cuenten con los requisitos mínimos exigibles en
el apartado tercero de la presente convocatoria.
2. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para presentar
solicitudes, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los
candidatos/as, el Instituto de la Juventud publicará en su página web un listado
provisional de admitidos y excluidos.
3. En caso de advertirse que la documentación presentada por los candidatos/as es
incompleta, se dará un plazo de subsanación a los interesados de diez días hábiles
contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos.
Si estos no subsanasen el defecto en dicho plazo, se procederá al archivo de su
solicitud. Transcurrido este plazo, el Instituto de la Juventud publicará la lista definitiva de
admitidos, que será remitida para su valoración y puntuación al Comité de Selección.
4. El Comité de Selección será presidido por la persona titular de la Subdirección
General de Cooperación Interior y Exterior del Instituto de la Juventud, y formarán parte
de él al menos un Jefe/a de Área de dicha Subdirección General y al menos dos Jefes/as
de Servicio de dicha Área, actuando como secretario del mismo un funcionario del
organismo designado a tal efecto.
5. En un plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la
convocatoria en la página web del Instituto de la Juventud, se publicará el listado
provisional de candidatos/as seleccionados, ordenado de mayor a menor según la
puntuación obtenida por cada uno de ellos de acuerdo con el baremo único establecido
en el anexo I de la convocatoria. Para formar parte del panel de expertos/as será
necesario haber obtenido una nota de baremo de tres o más puntos.
6. Los interesados, en un plazo de diez días hábiles desde la publicación del listado
provisional de candidatos/as seleccionados, podrán alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el procedimiento de presentación de
reclamaciones que se publicará en la página web del Instituto de la Juventud.
7. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, en un
plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria, resolverá
la lista definitiva de seleccionados a propuesta del Comité de Selección, en la que
concretará el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos
en la presente convocatoria.
cve: BOE-A-2024-16782
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.