III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Programas educativos europeos. (BOE-A-2024-16782)
Resolución de 19 de julio de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se establece el procedimiento para la constitución de un panel de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes y el análisis de informes de proyectos de acciones descentralizadas en el marco del programa "Erasmus+: Juventud y Deporte", y "Cuerpo Europeo de Solidaridad".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105626

del resto de programas de movilidad internacional que gestiona el Instituto de la
Juventud, el objeto de la presente convocatoria es la constitución de una relación de
personas expertas encargadas de prestar asistencia a la Comisión de Evaluación en
relación con:
– La evaluación de la calidad de las solicitudes de subvención de las acciones
descentralizadas de los diferentes ámbitos del Programa «Erasmus+: Juventud y
Deporte», del Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y de otros programas de
movilidad internacional gestionados por la ANE.
– La evaluación de la calidad de informes de proyectos subvencionados, incluyendo
su análisis y resultados, del Programa «Erasmus+: Juventud y Deporte» del Programa
«Cuerpo Europeo de Solidaridad» y otros programas de movilidad internacional
gestionados por la ANE.
– La realización de revisiones documentales de proyectos subvencionados en
las acciones descentralizadas del Programa «Erasmus+: Juventud y Deporte» y del
Programa «Cuerpo Europeo de Solidaridad», evaluando la documentación requerida
para dicho control.
Las tareas asignadas de evaluación se llevarán a cabo, en la mayor parte de los
procesos, a través de medios telemáticos, si bien podrán realizarse en algunos casos de
forma presencial.
Segundo.

Ámbito de aplicación.

El contenido de la presente resolución será de aplicación para la constitución de una
bolsa de expertos/as independientes que cubrirán las necesidades de revisión y
evaluación relacionadas con los Programas europeos «Erasmus+: Juventud y Deporte»
y «Cuerpo Europeo de Solidaridad» y el resto de actividades de movilidad internacional
que gestiona el Instituto de la Juventud.
Tercero. Forma y requisitos de participación.

– Ser personas físicas de nacionalidad española o nacional de un país de la Unión
Europea, o de terceros países siempre y cuando acrediten su residencia en España.
– Poseer una titulación universitaria de diplomatura o titulación equivalente, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que
se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de
enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter
oficial y validez en todo el territorio. La presentación de la solicitud conllevará la
autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma
directa dicha acreditación. Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento
deberá aportar la correspondiente documentación.
– Poseer un nivel mínimo acreditado de B2 en inglés.
– Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Se podrá sustituir la presentación de estos requisitos con una declaración responsable
de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II. No obstante, esta documentación será
requerida al experto en el caso de que sea seleccionado para el panel y se le adjudique
alguna tarea de evaluación.
– Aportar curriculum vitae actualizado siguiendo el formato Europass.
– En caso de ser empleado público en situación de servicio activo, deben cumplirse
los requisitos establecidos en los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El cumplimiento de estas
condiciones le será requerido al experto cada vez que se le adjudique alguna tarea, en el
caso de que sea seleccionado para el panel.

cve: BOE-A-2024-16782
Verificable en https://www.boe.es

Los candidatos/as que deseen formar parte del panel de expertos/as deberán cumplir
con los siguientes requisitos mínimos: