III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Programas educativos europeos. (BOE-A-2024-16782)
Resolución de 19 de julio de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se establece el procedimiento para la constitución de un panel de expertos para colaborar en la evaluación de solicitudes y el análisis de informes de proyectos de acciones descentralizadas en el marco del programa "Erasmus+: Juventud y Deporte", y "Cuerpo Europeo de Solidaridad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105630
– Devolver íntegramente al Instituto de la Juventud todos los materiales y
documentos pertenecientes al proyecto y no realizar copias de ningún documento ni
información relativa al mismo.
– Cumplir los plazos establecidos por la ANE para las evaluaciones y entregas de
los resultados y documentos de la evaluación.
3. Los expertos/as externos que tengan la condición de personal al servicio de las
administraciones públicas deberán verificar, con el fin de garantizar que no incurren en
situaciones de incompatibilidad, que su colaboración no permanente fuera de la jornada
laboral sobre evaluación de solicitudes e informes del Instituto de la Juventud se efectúa
de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
4. Los expertos/as externos que se encuentren percibiendo la pensión de jubilación,
con el fin de garantizar que no incurren en situaciones de incompatibilidad, deberán
verificar que su colaboración se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 213 y 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
5. En otros casos, el experto externo deberá verificar que no se halla incurso en
ninguna de las circunstancias previstas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, ni en ningún otro supuesto de incompatibilidad, de acuerdo con la
legislación actualmente vigente, que le impida cumplir la actividad realizada.
Décimo.
Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Potestativamente, cabrá interponer recurso de reposición ante el Instituto de la Juventud
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional única.
Aplicación y actualización de los anexos.
Se autoriza a la Dirección General del Instituto de la Juventud, a propuesta de la
Agencia Nacional Española, a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación
de la presente resolución, así como para actualizar o modificar, cuando corresponda, el
contenido de los anexos de la misma.
cve: BOE-A-2024-16782
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de julio de 2024.–La Directora General del Instituto de la Juventud,
Margarita Guerrero Calderón.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105630
– Devolver íntegramente al Instituto de la Juventud todos los materiales y
documentos pertenecientes al proyecto y no realizar copias de ningún documento ni
información relativa al mismo.
– Cumplir los plazos establecidos por la ANE para las evaluaciones y entregas de
los resultados y documentos de la evaluación.
3. Los expertos/as externos que tengan la condición de personal al servicio de las
administraciones públicas deberán verificar, con el fin de garantizar que no incurren en
situaciones de incompatibilidad, que su colaboración no permanente fuera de la jornada
laboral sobre evaluación de solicitudes e informes del Instituto de la Juventud se efectúa
de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
4. Los expertos/as externos que se encuentren percibiendo la pensión de jubilación,
con el fin de garantizar que no incurren en situaciones de incompatibilidad, deberán
verificar que su colaboración se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 213 y 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
5. En otros casos, el experto externo deberá verificar que no se halla incurso en
ninguna de las circunstancias previstas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, ni en ningún otro supuesto de incompatibilidad, de acuerdo con la
legislación actualmente vigente, que le impida cumplir la actividad realizada.
Décimo.
Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Potestativamente, cabrá interponer recurso de reposición ante el Instituto de la Juventud
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional única.
Aplicación y actualización de los anexos.
Se autoriza a la Dirección General del Instituto de la Juventud, a propuesta de la
Agencia Nacional Española, a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación
de la presente resolución, así como para actualizar o modificar, cuando corresponda, el
contenido de los anexos de la misma.
cve: BOE-A-2024-16782
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de julio de 2024.–La Directora General del Instituto de la Juventud,
Margarita Guerrero Calderón.