III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-16744)
Resolución de 1 de agosto de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Transformación de La Rioja, para el establecimiento y funcionamiento del Observatorio Global del Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 105367
Difusión.
Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente cooperación en todo el
material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de la
realización de las actividades previstas del presente convenio. Las partes podrán realizar
a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los
medios que tengan por conveniente, su aportación a la realización de las actividades
previstas del presente convenio.
La información relacionada con el OGE deberá contar con los logotipos/símbolos, en
igual proporción, definición y tamaño, del Instituto Cervantes, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de La Rioja (o de la Fundación para la Transformación de La
Rioja cuando sea necesario) y de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y para la Transformación Digital y Función Pública, formando en su
conjunto una unidad de imagen institucional, adaptable a los distintos formatos.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las entidades referidas en el párrafo
anterior se proporcionarán los modelos de marcas o logotipos para su difusión, que se
ajustará en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no se podrán modificar ni alterar sin el consentimiento del
correspondiente titular.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la cooperación se
limita exclusivamente a los fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión
a favor ni del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja (o de la Fundación para
la Transformación de La Rioja), ni del IC, de ningún derecho, sea de la naturaleza que
sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de los otros titulares, y se realizará de acuerdo
con las correspondientes normas gráficas de cada uno de los titulares.
Séptima.
Seguimiento del convenio.
El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se
realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de
informes de evaluación y de valoración de los resultados, de lo que se dará cuenta
asimismo a la Comisión Ejecutiva permanente del OGE.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes.
El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
manteniéndose eficaz hasta transcurridos cuatro años desde su inscripción en el
Registro; asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse
en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo
período de cuatro años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, tanto el convenio como la adenda serán publicados en el «Boletín
Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-16744
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Duración y eficacia del convenio.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 105367
Difusión.
Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente cooperación en todo el
material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, con motivo de la
realización de las actividades previstas del presente convenio. Las partes podrán realizar
a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los
medios que tengan por conveniente, su aportación a la realización de las actividades
previstas del presente convenio.
La información relacionada con el OGE deberá contar con los logotipos/símbolos, en
igual proporción, definición y tamaño, del Instituto Cervantes, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de La Rioja (o de la Fundación para la Transformación de La
Rioja cuando sea necesario) y de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación y para la Transformación Digital y Función Pública, formando en su
conjunto una unidad de imagen institucional, adaptable a los distintos formatos.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las entidades referidas en el párrafo
anterior se proporcionarán los modelos de marcas o logotipos para su difusión, que se
ajustará en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no se podrán modificar ni alterar sin el consentimiento del
correspondiente titular.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la cooperación se
limita exclusivamente a los fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión
a favor ni del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja (o de la Fundación para
la Transformación de La Rioja), ni del IC, de ningún derecho, sea de la naturaleza que
sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de los otros titulares, y se realizará de acuerdo
con las correspondientes normas gráficas de cada uno de los titulares.
Séptima.
Seguimiento del convenio.
El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se
realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de
informes de evaluación y de valoración de los resultados, de lo que se dará cuenta
asimismo a la Comisión Ejecutiva permanente del OGE.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes.
El presente convenio será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
manteniéndose eficaz hasta transcurridos cuatro años desde su inscripción en el
Registro; asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse
en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo
período de cuatro años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa
sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, tanto el convenio como la adenda serán publicados en el «Boletín
Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, para su inscripción, así como la tramitación para su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-16744
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Duración y eficacia del convenio.