III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-16744)
Resolución de 1 de agosto de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Transformación de La Rioja, para el establecimiento y funcionamiento del Observatorio Global del Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105368

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en
dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Décima.

Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a
lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Duodécima.

Colaboración entre firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio
será sometida a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-16744
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en las fechas
indicadas.–Por la Fundación para la transformación de La Rioja, el Presidente del
Patronato de la Fundación, Gonzalo Capellán de Miguel (31 de julio de 2024).–Por el
Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero (31 de julio de 2024).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X