III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Términos municipales. Deslindes. (BOE-A-2024-16762)
Orden TMD/862/2024, de 2 de agosto, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Albarracín (Teruel) y Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105446

Los fundamentos en los que se basa la Comisión para formular su propuesta son los
siguientes:
– Las resoluciones relativas a la aprobación de deslindes de MUP no suponen de
por sí la delimitación de términos municipales, son procedimientos únicamente de
deslinde de titularidad de los montes.
– Según el criterio de atender a otros procedimientos administrativos ajenos al
deslinde de términos municipales, debe considerarse también la base de datos de la DG
de Catastro, donde las fichas de distintas parcelas que componen la zona en discusión
consignan la titularidad del monte al municipio de Albarracín, pero situadas en el
municipio de Cuenca, sin que conste contestación por parte del municipio de Albarracín
de este extremo.
– En el acta de deslinde del MUP-126 de Cuenca de 1900, se expresa la
disconformidad en la franja denominada «su Entredicho».
– La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dispone de las mismas
herramientas jurídicas y administrativas que el Gobierno de Aragón para garantizar la
protección del espacio natural.
– La consideración de que el río Tajo supone un especial hito geográfico que ha sido
usado como criterio en otros deslindes jurisdiccionales de la zona.
– El río Tajo ha sido usado por el IGN en su cartografía y propuesto a las partes en
la reunión de 7 de octubre de 2021.
2. La Comisión de deslinde del municipio de Albarracín defiende como línea límite
la que se recoge en el punto 3 del acta por separado levantada el día 22 de abril
de 2022, «Propuesta de la Comisión de Albarracín como línea límite entre el término de
Albarracín (Teruel) y el de Cuenca (Cuenca)». Coincide esta propuesta con la línea de
separación de los montes deslindados en 1900 y 1966, MUP-126 de Cuenca y MUP-12
de Teruel respectivamente. Los fundamentos en los que se basa la Comisión para
formular su propuesta, además de la consideración de que las actas registradas en el
RCC del IGN no sirvieron para delimitar ni mojones ni líneas por falta de acuerdo, son los
siguientes:
– Los Catálogos de Montes de Utilidad Pública de Cuenca y Teruel, donde se
establece entre otros datos el municipio en el que radica cada monte, no recogen el río
Tajo como límite entre los MUP-126 de Cuenca y MUP-12 de Teruel.
– El apeo de deslinde del MUP 12 «Vega del Tajo» en la zona limítrofe con Cuenca
se realiza el 2 de septiembre de 1966, con la presencia de representantes del
Ayuntamiento de Cuenca. Durante todo el expediente se cumplen los requisitos de
anuncios y notificaciones al Ayuntamiento de Cuenca que establece la normativa vigente,
sin que conste ningún tipo de reclamación por parte del Ayuntamiento de Cuenca.
Consta en el Acta del apeo, que tanto la Comisión de Cuenca como el personal del
Distrito Forestal de Cuenca presentes en el apeo estuvieron conformes, poniendo como
única condición que los piquetes del deslinde del MUP 12 se colocaran junto a los del
Monte 126 de Cuenca.
– En la Reserva de Caza Montes Universales se incluye el MUP 12 «Vega del Tajo»
de Teruel, en la descripción del lindero sur. Desde la constitución de las autonomías, la
Reserva de Caza en Teruel ha continuado gestionándose con la legislación aragonesa y
por Aragón de forma continuada, incluyendo el Monte 12, sin que haya habido ninguna
alegación por Cuenca.
– El Parque Natural del Alto Tajo de Cuenca creado en 2000, queda establecido
según los límites del MUP-126 de Cuenca, sin invadir el MUP-12 de Teruel.
– Según informe del Instituto Geográfico de Aragón, las alteraciones del cauce de un
río, por acción natural de la dinámica fluvial o por intervenciones humanas son mucho
más frecuentes a lo largo del tiempo que las alteraciones de las vertientes de aguas. Por
tanto, afirman que, desde el punto de vista geográfico es mucho más estable una línea
por una cumbre que por el cauce de un río.

cve: BOE-A-2024-16762
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Núm. 194