III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Términos municipales. Deslindes. (BOE-A-2024-16762)
Orden TMD/862/2024, de 2 de agosto, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Albarracín (Teruel) y Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105445
Por todo ello, el Instituto concluye señalando que: «De acuerdo con la Jurisprudencia
del Tribunal Supremo y con los Dictámenes del Consejo de Estado, esta Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional entiende que la línea límite jurisdiccional entre
los municipios de Cuenca y de Albarracín, entre el M3 acordado en el acta de 7 de
octubre de 2021 y el M3T común con Checa, debe coincidir con la propuesta de la
Comisión del municipio de Albarracín, al haber podido demostrar el ejercicio de la
jurisdicción en los terrenos en litigio sin contestación por parte del municipio de Cuenca,
línea que coincide con el límite de separación de los montes de utilidad pública
pertenecientes a cada municipio. Debe tenerse en cuenta la diligencia manifestada por
los representantes de Cuenca en el deslinde de 1966 del MUP-12 Vega del Tajo de
Teruel, esto es, que la delimitación de dicho monte se adecúe al MUP-126 Veguillas del
Tajo de Cuenca previamente deslindado y amojonado entre 1900 y 1921».
El informe incluye el listado de coordenadas de los puntos que definen la propuesta
del IGN, donde se ha invertido la numeración de los mojones para que su denominación
sea correlativa con los tres mojones acordados en el acta de 2021.
Se relacionan las coordenadas en el sistema geodésico de referencia ETRS89,
proyección UTM, huso 30 de las posiciones de los mojones.
Segunda.
El Ayuntamiento de Cuenca mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2024,
manifiesta que «nos oponemos a la propuesta del IG de que se haya invertido la
numeración de los mojones para que su numeración sea correlativa con los tres mojones
acordados en el acta de 2021, y por tanto mantenemos nuestra posición de que la línea
de termino municipal ha de ser el río Tajo».
«En otro orden de consideraciones, nos oponemos en definitiva a lo defendido por la
Comisión de Albarracín en base a las tablas de coordenadas aportadas que en nada
desvirtúan que el deslinde sea el eje del río Tajo, en definitiva en nada acreditan que con
la posición de la Comisión de Cuenca se limite el aprovechamiento del Monte de Utilidad
Pública del Municipio de Albarracín, ya que nunca hemos reiterado una cuestión de
propiedad, por lo que trasladamos esta propuesta al IG para que lo traslade a su vez a la
Comisión de Albarracín y en su caso tanto a la Comunidad Autónoma de Aragón como a
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha».
Tercera.
La Comunidad Autónoma de Aragón, mediante escrito de fecha 29 de febrero
de 2024, manifiesta que «en relación con el contenido del citado expediente de deslinde
y, a la vista de lo manifestado por el Instituto Geográfico de Aragón y el Servicio
Provincial de Medio-Ambiente de Teruel, le comunico que por parte del Gobierno de
Aragón no se formulan alegaciones al respecto, mostrando conformidad con el Informe
Propuesta emitido por el Instituto Geográfico Nacional».
Cuarta.
1. El documento jurídico en el que a juicio de la Comisión de Cuenca debe basarse
este expediente de deslinde, se recoge en el anexo VI de la documentación asociada al
acta por separado levantada el día 8 de abril de 2022. Coincide con el trazado de las
aguas corrientes del río Tajo, desde el M3T con Checa hasta su encuentro con la parcela
de Fuente García, y desde aquí hacia el oeste siguiendo el límite de dicha parcela hasta
un punto en las proximidades del M3 del acta de 2021 que definen por coordenadas,
cerrando con este mojón mediante una línea recta.
cve: BOE-A-2024-16762
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente por los Ayuntamientos
afectados, las alegaciones por ellos presentadas y los informes técnicos emitidos por el
IGN hay que realizar las siguientes consideraciones:
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105445
Por todo ello, el Instituto concluye señalando que: «De acuerdo con la Jurisprudencia
del Tribunal Supremo y con los Dictámenes del Consejo de Estado, esta Dirección
General del Instituto Geográfico Nacional entiende que la línea límite jurisdiccional entre
los municipios de Cuenca y de Albarracín, entre el M3 acordado en el acta de 7 de
octubre de 2021 y el M3T común con Checa, debe coincidir con la propuesta de la
Comisión del municipio de Albarracín, al haber podido demostrar el ejercicio de la
jurisdicción en los terrenos en litigio sin contestación por parte del municipio de Cuenca,
línea que coincide con el límite de separación de los montes de utilidad pública
pertenecientes a cada municipio. Debe tenerse en cuenta la diligencia manifestada por
los representantes de Cuenca en el deslinde de 1966 del MUP-12 Vega del Tajo de
Teruel, esto es, que la delimitación de dicho monte se adecúe al MUP-126 Veguillas del
Tajo de Cuenca previamente deslindado y amojonado entre 1900 y 1921».
El informe incluye el listado de coordenadas de los puntos que definen la propuesta
del IGN, donde se ha invertido la numeración de los mojones para que su denominación
sea correlativa con los tres mojones acordados en el acta de 2021.
Se relacionan las coordenadas en el sistema geodésico de referencia ETRS89,
proyección UTM, huso 30 de las posiciones de los mojones.
Segunda.
El Ayuntamiento de Cuenca mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2024,
manifiesta que «nos oponemos a la propuesta del IG de que se haya invertido la
numeración de los mojones para que su numeración sea correlativa con los tres mojones
acordados en el acta de 2021, y por tanto mantenemos nuestra posición de que la línea
de termino municipal ha de ser el río Tajo».
«En otro orden de consideraciones, nos oponemos en definitiva a lo defendido por la
Comisión de Albarracín en base a las tablas de coordenadas aportadas que en nada
desvirtúan que el deslinde sea el eje del río Tajo, en definitiva en nada acreditan que con
la posición de la Comisión de Cuenca se limite el aprovechamiento del Monte de Utilidad
Pública del Municipio de Albarracín, ya que nunca hemos reiterado una cuestión de
propiedad, por lo que trasladamos esta propuesta al IG para que lo traslade a su vez a la
Comisión de Albarracín y en su caso tanto a la Comunidad Autónoma de Aragón como a
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha».
Tercera.
La Comunidad Autónoma de Aragón, mediante escrito de fecha 29 de febrero
de 2024, manifiesta que «en relación con el contenido del citado expediente de deslinde
y, a la vista de lo manifestado por el Instituto Geográfico de Aragón y el Servicio
Provincial de Medio-Ambiente de Teruel, le comunico que por parte del Gobierno de
Aragón no se formulan alegaciones al respecto, mostrando conformidad con el Informe
Propuesta emitido por el Instituto Geográfico Nacional».
Cuarta.
1. El documento jurídico en el que a juicio de la Comisión de Cuenca debe basarse
este expediente de deslinde, se recoge en el anexo VI de la documentación asociada al
acta por separado levantada el día 8 de abril de 2022. Coincide con el trazado de las
aguas corrientes del río Tajo, desde el M3T con Checa hasta su encuentro con la parcela
de Fuente García, y desde aquí hacia el oeste siguiendo el límite de dicha parcela hasta
un punto en las proximidades del M3 del acta de 2021 que definen por coordenadas,
cerrando con este mojón mediante una línea recta.
cve: BOE-A-2024-16762
Verificable en https://www.boe.es
Teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente por los Ayuntamientos
afectados, las alegaciones por ellos presentadas y los informes técnicos emitidos por el
IGN hay que realizar las siguientes consideraciones: