III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Términos municipales. Deslindes. (BOE-A-2024-16762)
Orden TMD/862/2024, de 2 de agosto, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Albarracín (Teruel) y Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105444
existentes en el Registro de la Propiedad de Albarracín, la primera de 31 de julio de 1929
y la última de 5 de febrero de 1976. A lo largo de estas cuatro inscripciones, se registran
dos partes proindivisas de esta parcela cuyos titulares, en distintos porcentajes, son el
Ayuntamiento de Albarracín y los pueblos integrantes de la Comunidad de Albarracín.
A la vista de las actas y de las propuestas de los Ayuntamientos, el IGN establece
como consideraciones las siguientes:
1. El objeto de controversia en este expediente de deslinde entre Albarracín y
Cuenca es la línea límite que ha de haber entre ambos términos municipales en el tramo
que va entre los mojones M3, acordado en el acta de 7 de octubre de 2021, y el M3T,
común con Checa, y es este tramo sobre el que debe realizar su propuesta el IGN.
2. La documentación presentada por la Comisión de Albarracín versa
principalmente sobre cuestiones de propiedad del MUP-12 de Teruel que no han sido
contestadas por Cuenca salvo en el deslinde del MUP-126 de Cuenca de 1900 como se
analiza a continuación. También se presenta documentación del ejercicio de la
jurisdicción.
Al principio del acta de deslinde del MUP-126 se trata la zona que nos ocupa en el
presente expediente, manifestando ambas partes que la zona conocida como Entredicho
está disputada por los dos municipios, pero coinciden en deslindar en este acto una línea
desde la que ya no haya discusión, dejando fuera esta zona problemática.
Esa línea es la que muestran en el acta de 1897 los representantes de Albarracín.
Por tanto, ambas comisiones están de acuerdo en deslindar el monte MUP-126 de
Cuenca por la línea que hoy en día defiende la Comisión de Albarracín, pero ninguna de
ellas hace dejación en esta fecha de la propiedad del Entredicho, franja de terreno cuya
jurisdicción sigue en discusión en el presente expediente.
3. La documentación presentada por la Comisión de Cuenca versa principalmente
sobre las representaciones cartográficas del IGN y del Catastro, donde se ha venido
representando el límite entre ambos municipios según sus pretensiones. No hay
documentación ni reclamación de actos de jurisdicción, ni de la propiedad de los terrenos
en discusión.
4. Una vez que las Comisiones han expuesto sus posturas y han presentado la
documentación con la que pretenden acreditarlas, el Instituto concluye señalando que:
– En el ámbito del presente expediente, no existe en el RCC del IGN documentación
acreditativa de a quién pertenece la jurisdicción. Tampoco han sido aportados por las
partes documentos de esta condición.
– La Comisión de Albarracín basa su postura principalmente en el dominio de los
terrenos y en el ejercicio de la jurisdicción sobre ellos.
– La Comisión de Cuenca basa su postura principalmente en la representación que
de ambos términos se hace en los documentos cartográficos del IGN y del Catastro.
Tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como los Dictámenes del Consejo de
Estado, han establecido reiteradamente que la Administración, para resolver los
expedientes de deslinde, ha de basarse en primer lugar en lo que resulte de deslindes
anteriores practicados de conformidad con los municipios interesados, y que, solo a falta
de documentos comprensibles de deslindes anteriores, deberán tenerse en cuenta
aquellos otros documentos que, aun no siendo de deslinde, expresen de un modo
preciso la situación de los terrenos en cuestión y, por último, lo que resulte de fincas y
heredades que se encuentren enclavadas en el terreno litigioso, y demás pruebas que
contribuyan a formar juicio sobre la cuestión planteada y de las que pueda deducirse con
certeza a cuál de las partes favorece la posesión de hecho. (STS de 23 de octubre
de 1902, 20 de marzo y 15 de noviembre de 1928, 4 de junio de 1941, 30 de octubre
de 1979, 26 de febrero de 1983 y 10 de diciembre de 1984, entre otras. Dictámenes del
Consejo de Estado 1312, 2130, 40334/39764, 53447, 1245/93, 1625/93, 897/99).
cve: BOE-A-2024-16762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105444
existentes en el Registro de la Propiedad de Albarracín, la primera de 31 de julio de 1929
y la última de 5 de febrero de 1976. A lo largo de estas cuatro inscripciones, se registran
dos partes proindivisas de esta parcela cuyos titulares, en distintos porcentajes, son el
Ayuntamiento de Albarracín y los pueblos integrantes de la Comunidad de Albarracín.
A la vista de las actas y de las propuestas de los Ayuntamientos, el IGN establece
como consideraciones las siguientes:
1. El objeto de controversia en este expediente de deslinde entre Albarracín y
Cuenca es la línea límite que ha de haber entre ambos términos municipales en el tramo
que va entre los mojones M3, acordado en el acta de 7 de octubre de 2021, y el M3T,
común con Checa, y es este tramo sobre el que debe realizar su propuesta el IGN.
2. La documentación presentada por la Comisión de Albarracín versa
principalmente sobre cuestiones de propiedad del MUP-12 de Teruel que no han sido
contestadas por Cuenca salvo en el deslinde del MUP-126 de Cuenca de 1900 como se
analiza a continuación. También se presenta documentación del ejercicio de la
jurisdicción.
Al principio del acta de deslinde del MUP-126 se trata la zona que nos ocupa en el
presente expediente, manifestando ambas partes que la zona conocida como Entredicho
está disputada por los dos municipios, pero coinciden en deslindar en este acto una línea
desde la que ya no haya discusión, dejando fuera esta zona problemática.
Esa línea es la que muestran en el acta de 1897 los representantes de Albarracín.
Por tanto, ambas comisiones están de acuerdo en deslindar el monte MUP-126 de
Cuenca por la línea que hoy en día defiende la Comisión de Albarracín, pero ninguna de
ellas hace dejación en esta fecha de la propiedad del Entredicho, franja de terreno cuya
jurisdicción sigue en discusión en el presente expediente.
3. La documentación presentada por la Comisión de Cuenca versa principalmente
sobre las representaciones cartográficas del IGN y del Catastro, donde se ha venido
representando el límite entre ambos municipios según sus pretensiones. No hay
documentación ni reclamación de actos de jurisdicción, ni de la propiedad de los terrenos
en discusión.
4. Una vez que las Comisiones han expuesto sus posturas y han presentado la
documentación con la que pretenden acreditarlas, el Instituto concluye señalando que:
– En el ámbito del presente expediente, no existe en el RCC del IGN documentación
acreditativa de a quién pertenece la jurisdicción. Tampoco han sido aportados por las
partes documentos de esta condición.
– La Comisión de Albarracín basa su postura principalmente en el dominio de los
terrenos y en el ejercicio de la jurisdicción sobre ellos.
– La Comisión de Cuenca basa su postura principalmente en la representación que
de ambos términos se hace en los documentos cartográficos del IGN y del Catastro.
Tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como los Dictámenes del Consejo de
Estado, han establecido reiteradamente que la Administración, para resolver los
expedientes de deslinde, ha de basarse en primer lugar en lo que resulte de deslindes
anteriores practicados de conformidad con los municipios interesados, y que, solo a falta
de documentos comprensibles de deslindes anteriores, deberán tenerse en cuenta
aquellos otros documentos que, aun no siendo de deslinde, expresen de un modo
preciso la situación de los terrenos en cuestión y, por último, lo que resulte de fincas y
heredades que se encuentren enclavadas en el terreno litigioso, y demás pruebas que
contribuyan a formar juicio sobre la cuestión planteada y de las que pueda deducirse con
certeza a cuál de las partes favorece la posesión de hecho. (STS de 23 de octubre
de 1902, 20 de marzo y 15 de noviembre de 1928, 4 de junio de 1941, 30 de octubre
de 1979, 26 de febrero de 1983 y 10 de diciembre de 1984, entre otras. Dictámenes del
Consejo de Estado 1312, 2130, 40334/39764, 53447, 1245/93, 1625/93, 897/99).
cve: BOE-A-2024-16762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194