III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Términos municipales. Deslindes. (BOE-A-2024-16762)
Orden TMD/862/2024, de 2 de agosto, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Albarracín (Teruel) y Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105443
provincias de Cuenca y Teruel en la parte correspondiente al monte Veguillas de Tajo y
su Entredicho».
– Acta de 30 de septiembre de 1909, levantada por el Instituto Geográfico y
Estadístico, «… de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar
los mojones comunes a los términos de Cuenca (Monte Veguillas de Tajo) y de
Albarracín…».
– Acta de 10 de julio de 1923, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico,
«… de la operación practicada para reconocer el mojón común a las provincias de
Cuenca, Guadalajara y Teruel», con nota de anulación por el levantamiento de otra acta
de 1927 entre los municipios de Checa y Albarracín.
– Dos actas de 2 de marzo de 2017, entre los municipios de Cuenca y Checa, y
Cuenca y Zafrilla respectivamente.
– Acta de 7 de octubre de 2021 «… de la operación practicada para reconocer la
línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Cuenca y
Albarracín».
– Cuaderno de campo de 1897 asociado al acta de 1897, con los itinerarios
topográficos de cada una de las líneas defendidas por las partes en la zona de Veguillas
del Tajo y su Entredicho.
– Cuaderno de campo de 1910 asociado al acta de 1909, con el itinerario topográfico
de la línea límite provisional.
– Dos planimetrías de 1910 de la zona en cuestión.
Entre la documentación recibida por el IGN que consta en el expediente hay que
reseñar lo siguiente:
– Publicaciones en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» (BOPTE) de 1966:
Se trata de abundante documentación relativa al deslinde del MUP-12 de Teruel
realizado en 1966, junto con notificaciones al Ayuntamiento de Cuenca como propietario
de terrenos adyacentes, edictos, correspondencia, etc.
La cuestión más relevante de todos estos documentos es que de forma reiterada se
especifica que el monte que está siendo deslindado está situado y pertenece al
municipio de Albarracín. No consta en esta documentación ninguna manifestación por
parte de los representantes de Cuenca poniendo en duda este extremo, aunque sí se
recoge en el BOPTE de 22 de marzo de 1968, la diligencia mostrada por Cuenca
manifestando que este deslinde debe adecuarse a los mojones del MUP-126 de Cuenca
ya deslindado y amojonado.
– Acta de deslinde del MUP-126 de Cuenca: Se trata de una copia manuscrita, de
difícil lectura, del deslinde de este monte realizado en 1900. Al principio del acta se trata
la zona que nos ocupa en el presente expediente, manifestando ambas partes que la
zona conocida como Entredicho está disputada por los dos municipios, pero coinciden en
deslindar en este acto una línea desde la que ya no haya discusión, dejando fuera esta
zona problemática. Esa línea es la que muestran en el acta de 1897 los representantes
de Albarracín.
Por tanto, ambas comisiones están de acuerdo en deslindar el monte MUP-126 de
Cuenca por la línea que hoy en día defiende la Comisión de Albarracín, pero ninguna de
ellas hace dejación en esta fecha de la propiedad del Entredicho, franja de terreno cuya
jurisdicción sigue en discusión en el presente expediente.
– Acta del apeo del MUP-12 de Teruel: Realizado en septiembre de 1966, el acto de
apeo y amojonamiento de este monte se realizó con representantes de ambas
propiedades. De todo el trazado que nos concierne, solo cabe destacar la diligencia ya
expuesta por parte de los representantes de Cuenca sobre la exigencia de que el
trazado que se está amojonando se adecúe al trazado del MUP-126 de Cuenca
deslindado en 1900, aprobado en 1902, ratificado por el Tribunal Supremo en 1904 y
amojonado en 1921.
– Certificación del Registro de la Propiedad de Albarracín: Se certifican las cuatro
inscripciones de la finca n.º 2416 (monte Vega del Tajo, MUP-12 del catálogo de Teruel)
cve: BOE-A-2024-16762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105443
provincias de Cuenca y Teruel en la parte correspondiente al monte Veguillas de Tajo y
su Entredicho».
– Acta de 30 de septiembre de 1909, levantada por el Instituto Geográfico y
Estadístico, «… de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar
los mojones comunes a los términos de Cuenca (Monte Veguillas de Tajo) y de
Albarracín…».
– Acta de 10 de julio de 1923, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico,
«… de la operación practicada para reconocer el mojón común a las provincias de
Cuenca, Guadalajara y Teruel», con nota de anulación por el levantamiento de otra acta
de 1927 entre los municipios de Checa y Albarracín.
– Dos actas de 2 de marzo de 2017, entre los municipios de Cuenca y Checa, y
Cuenca y Zafrilla respectivamente.
– Acta de 7 de octubre de 2021 «… de la operación practicada para reconocer la
línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Cuenca y
Albarracín».
– Cuaderno de campo de 1897 asociado al acta de 1897, con los itinerarios
topográficos de cada una de las líneas defendidas por las partes en la zona de Veguillas
del Tajo y su Entredicho.
– Cuaderno de campo de 1910 asociado al acta de 1909, con el itinerario topográfico
de la línea límite provisional.
– Dos planimetrías de 1910 de la zona en cuestión.
Entre la documentación recibida por el IGN que consta en el expediente hay que
reseñar lo siguiente:
– Publicaciones en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» (BOPTE) de 1966:
Se trata de abundante documentación relativa al deslinde del MUP-12 de Teruel
realizado en 1966, junto con notificaciones al Ayuntamiento de Cuenca como propietario
de terrenos adyacentes, edictos, correspondencia, etc.
La cuestión más relevante de todos estos documentos es que de forma reiterada se
especifica que el monte que está siendo deslindado está situado y pertenece al
municipio de Albarracín. No consta en esta documentación ninguna manifestación por
parte de los representantes de Cuenca poniendo en duda este extremo, aunque sí se
recoge en el BOPTE de 22 de marzo de 1968, la diligencia mostrada por Cuenca
manifestando que este deslinde debe adecuarse a los mojones del MUP-126 de Cuenca
ya deslindado y amojonado.
– Acta de deslinde del MUP-126 de Cuenca: Se trata de una copia manuscrita, de
difícil lectura, del deslinde de este monte realizado en 1900. Al principio del acta se trata
la zona que nos ocupa en el presente expediente, manifestando ambas partes que la
zona conocida como Entredicho está disputada por los dos municipios, pero coinciden en
deslindar en este acto una línea desde la que ya no haya discusión, dejando fuera esta
zona problemática. Esa línea es la que muestran en el acta de 1897 los representantes
de Albarracín.
Por tanto, ambas comisiones están de acuerdo en deslindar el monte MUP-126 de
Cuenca por la línea que hoy en día defiende la Comisión de Albarracín, pero ninguna de
ellas hace dejación en esta fecha de la propiedad del Entredicho, franja de terreno cuya
jurisdicción sigue en discusión en el presente expediente.
– Acta del apeo del MUP-12 de Teruel: Realizado en septiembre de 1966, el acto de
apeo y amojonamiento de este monte se realizó con representantes de ambas
propiedades. De todo el trazado que nos concierne, solo cabe destacar la diligencia ya
expuesta por parte de los representantes de Cuenca sobre la exigencia de que el
trazado que se está amojonando se adecúe al trazado del MUP-126 de Cuenca
deslindado en 1900, aprobado en 1902, ratificado por el Tribunal Supremo en 1904 y
amojonado en 1921.
– Certificación del Registro de la Propiedad de Albarracín: Se certifican las cuatro
inscripciones de la finca n.º 2416 (monte Vega del Tajo, MUP-12 del catálogo de Teruel)
cve: BOE-A-2024-16762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194