III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Términos municipales. Deslindes. (BOE-A-2024-16762)
Orden TMD/862/2024, de 2 de agosto, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Albarracín (Teruel) y Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105442
Decreto 3426/2000 de 15 de diciembre que regula el procedimiento de deslinde entre
municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.
VII. El Ayuntamiento de Cuenca mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2024,
formula las alegaciones al informe del IGN que constan en el expediente.
En particular pueden resumirse las mismas del siguiente modo: La propuesta de
deslinde formulada por el Ayuntamiento de Cuenca es que la línea de término debe ser
el eje del río Tajo, criterio utilizado para el deslinde de los términos municipales aguas
abajo. El propio IGN lo ha representado así en su cartografía, no sólo en este supuesto
sino también en otros similares.
Además, también se oponen a la propuesta del IGN de invertir la numeración de los
mojones para que su denominación sea correlativa con los tres mojones acordados en el
acta de 2021.
VIII. Mediante escrito de fecha 29 de febrero de 2024 el Gobierno de Aragón
comunica a esta Dirección General que «… no se formulan alegaciones al respecto,
mostrando conformidad con el Informe Propuesta emitido por el Instituto Geográfico
Nacional».
IX. Con fecha 14 de mayo de 2024, tiene entrada en el Registro General del
Consejo de Estado, escrito de Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática por
el cual se somete a consulta de ese Supremo Órgano Consultivo la propuesta de Orden
de deslinde entre los términos municipales de Albarracín (Teruel) y Cuenca (Cuenca)
junto con el expediente tramitado.
En la citada propuesta se declara que la línea límite entre los municipios de
Albarracín (Teruel) y Cuenca (Cuenca) es la que se reconoce por el Instituto Geográfico
Nacional en su Informe de 19 de enero de 2024.
La línea límite jurisdiccional entre los municipios de Cuenca y de Albarracín, entre el
M3 acordado en el acta de 7 de octubre de 2021 y el M3T común con Checa, es la
propuesta por la Comisión del municipio de Albarracín, línea que coincide con el límite de
separación de los montes de utilidad pública pertenecientes a cada municipio. A tal
efecto, se ha tenido en cuenta la diligencia manifestada por los representantes de
Cuenca en el deslinde de 1966 del MUP-12 «Vega del Tajo» de Teruel, esto es, que la
delimitación de dicho monte se adecúe al MUP-126 «Veguillas del Tajo» de Cuenca
previamente deslindado y amojonado entre 1900 y 1921.
X. El Consejo de Estado, en sesión de su Comisión Permanente celebrada el
día 18 de julio de 2024, emitió el dictamen N.º: 916/2024 estableciendo, tras diversas
consideraciones jurídicas que «procede fijar la línea límite entre los términos municipales
de Cuenca (provincia de Cuenca, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha) y
Albarracín (provincia de Teruel, Comunidad Autónoma de Aragón) conforme el informe
emitido por el Instituto Geográfico Nacional de 19 de enero de 2024 y aceptado en la
propuesta de resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y
Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de 9 de mayo
de 2024».
II. Fundamentación Jurídica
La primera cuestión que debemos plantear es si existe una línea límite entre los
municipios de Albarracín y Cuenca que se fundamente en un deslinde jurisdiccional
válido al objeto de resolver las discrepancias planteadas por los municipios afectados.
Para resolver esta cuestión partimos de inicio del informe del IGN que, una vez
consultado el Archivo Técnico del Área del Registro Central de Cartografía (RCC),
localiza la siguiente documentación relativa a actas, cuadernos y planimetrías:
– Copia del Acta de 24 de junio de 1897, levantada por el Instituto Geográfico y
Estadístico, «… para llevar a cabo la fijación material de la línea límite común a las
cve: BOE-A-2024-16762
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105442
Decreto 3426/2000 de 15 de diciembre que regula el procedimiento de deslinde entre
municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.
VII. El Ayuntamiento de Cuenca mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2024,
formula las alegaciones al informe del IGN que constan en el expediente.
En particular pueden resumirse las mismas del siguiente modo: La propuesta de
deslinde formulada por el Ayuntamiento de Cuenca es que la línea de término debe ser
el eje del río Tajo, criterio utilizado para el deslinde de los términos municipales aguas
abajo. El propio IGN lo ha representado así en su cartografía, no sólo en este supuesto
sino también en otros similares.
Además, también se oponen a la propuesta del IGN de invertir la numeración de los
mojones para que su denominación sea correlativa con los tres mojones acordados en el
acta de 2021.
VIII. Mediante escrito de fecha 29 de febrero de 2024 el Gobierno de Aragón
comunica a esta Dirección General que «… no se formulan alegaciones al respecto,
mostrando conformidad con el Informe Propuesta emitido por el Instituto Geográfico
Nacional».
IX. Con fecha 14 de mayo de 2024, tiene entrada en el Registro General del
Consejo de Estado, escrito de Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática por
el cual se somete a consulta de ese Supremo Órgano Consultivo la propuesta de Orden
de deslinde entre los términos municipales de Albarracín (Teruel) y Cuenca (Cuenca)
junto con el expediente tramitado.
En la citada propuesta se declara que la línea límite entre los municipios de
Albarracín (Teruel) y Cuenca (Cuenca) es la que se reconoce por el Instituto Geográfico
Nacional en su Informe de 19 de enero de 2024.
La línea límite jurisdiccional entre los municipios de Cuenca y de Albarracín, entre el
M3 acordado en el acta de 7 de octubre de 2021 y el M3T común con Checa, es la
propuesta por la Comisión del municipio de Albarracín, línea que coincide con el límite de
separación de los montes de utilidad pública pertenecientes a cada municipio. A tal
efecto, se ha tenido en cuenta la diligencia manifestada por los representantes de
Cuenca en el deslinde de 1966 del MUP-12 «Vega del Tajo» de Teruel, esto es, que la
delimitación de dicho monte se adecúe al MUP-126 «Veguillas del Tajo» de Cuenca
previamente deslindado y amojonado entre 1900 y 1921.
X. El Consejo de Estado, en sesión de su Comisión Permanente celebrada el
día 18 de julio de 2024, emitió el dictamen N.º: 916/2024 estableciendo, tras diversas
consideraciones jurídicas que «procede fijar la línea límite entre los términos municipales
de Cuenca (provincia de Cuenca, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha) y
Albarracín (provincia de Teruel, Comunidad Autónoma de Aragón) conforme el informe
emitido por el Instituto Geográfico Nacional de 19 de enero de 2024 y aceptado en la
propuesta de resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y
Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de 9 de mayo
de 2024».
II. Fundamentación Jurídica
La primera cuestión que debemos plantear es si existe una línea límite entre los
municipios de Albarracín y Cuenca que se fundamente en un deslinde jurisdiccional
válido al objeto de resolver las discrepancias planteadas por los municipios afectados.
Para resolver esta cuestión partimos de inicio del informe del IGN que, una vez
consultado el Archivo Técnico del Área del Registro Central de Cartografía (RCC),
localiza la siguiente documentación relativa a actas, cuadernos y planimetrías:
– Copia del Acta de 24 de junio de 1897, levantada por el Instituto Geográfico y
Estadístico, «… para llevar a cabo la fijación material de la línea límite común a las
cve: BOE-A-2024-16762
Verificable en https://www.boe.es
Primera.