III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Términos municipales. Deslindes. (BOE-A-2024-16762)
Orden TMD/862/2024, de 2 de agosto, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Albarracín (Teruel) y Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105441
El Ayuntamiento de Albarracín defiende como línea límite que debe prevalecer la de
los deslindes del MUP-12 «Vega del Tajo» del Catálogo de Teruel, y MUP-126 «Veguillas
del Tajo» del Catálogo de Cuenca.
El Ayuntamiento de Cuenca basa su propuesta en que el límite que debe prevalecer
es, en esencia, el que determina las aguas corrientes del río Tajo.
III. Con fecha 15 de noviembre de 2021, se remite al Instituto Geográfico Nacional
(en adelante, IGN) los documentos recibidos en la Dirección General de Régimen
Jurídico Autonómico y Local, referidos al expediente de deslinde entre los municipios de
Albarracín y Cuenca y se le solicita designación de ingenieros y fijación de la fecha de
actuaciones en virtud de lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 3426/2000,
de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos
municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.
Tras diversos trámites incidentales previos, el 6 de abril de 2022, a las 10:00 horas,
en la Casa Consistorial del municipio de Albarracín, se produce la reunión de los
ingenieros del IGN con las partes interesadas. Asisten a la reunión representantes de
ambos Ayuntamientos, de las Diputaciones Provinciales, de las Comunidades
Autónomas afectadas, de las Delegaciones del Gobierno correspondientes y los
ingenieros del IGN. Se finaliza de nuevo en desacuerdo.
Según la documentación aportada al expediente por los Ayuntamientos, la
discrepancia afecta a la línea limite que ha de haber entre ambos términos municipales
en el tramo que va desde el mojón común al municipio de Checa de la provincia de
Guadalajara (sin afectar a ese punto) y el mojón M3 definido por ambas comisiones en el
acta de acuerdo firmada el 7 de octubre de 2021.
IV. Mediante oficio de fecha 20 de abril de 2022, el IGN da traslado a la Dirección
General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Informe sobre el acto de deslinde
celebrado el día 6 de abril de 2022 en la Casa Consistorial del municipio de Albarracín
junto con el acta levantada.
En dicho Informe, se explica el marco normativo, se establece el ámbito territorial del
expediente, ambas comisiones municipales exponen y defienden sus propuestas y el
ingeniero del IGN les solicita la documentación en la que se sustenten las mismas.
V. Con fecha 19 de enero de 2024, el IGN, a la vista de las actuaciones y de las
actas de desacuerdo correspondientes, emite Informe-propuesta en relación con el
deslinde.
En dicho informe, el Instituto concluye señalando que «la línea límite jurisdiccional
entre los municipios de Cuenca y de Albarracín, entre el M3 acordado en el acta de 7 de
octubre de 2021 y el M3T común con Checa, debe coincidir con la propuesta de la
Comisión del municipio de Albarracín, al haber podido demostrar el ejercicio de la
jurisdicción en los terrenos en litigio sin contestación por parte del municipio de Cuenca,
línea que coincide con el límite de separación de los montes de utilidad pública
pertenecientes a cada municipio. Debe tenerse en cuenta la diligencia manifestada por
los representantes de Cuenca en el deslinde de 1966 del MUP-12 Vega del Tajo de
Teruel, esto es, que la delimitación de dicho monte se adecúe al MUP-126 Veguillas del
Tajo de Cuenca previamente deslindado y amojonado entre 1900 y 1921.».
El informe incluye el listado de coordenadas de los puntos que definen la propuesta
del IGN, línea que coincide con el límite de separación de los montes de utilidad pública
pertenecientes a cada municipio. Se relacionan las coordenadas en el sistema geodésico
de referencia ETRS89, proyección UTM, huso 30, de las posiciones de los mojones que
definen la geometría de la línea entre ellos. Se ha invertido la numeración de los
mojones para que su denominación sea correlativa con los tres mojones acordados en el
acta de 2021.
VI. Por esta Unidad, el día 8 de febrero de 2024, se da traslado a las partes del
Informe del IGN y en concreto al Ayuntamiento de Albarracín, Ayuntamiento de Cuenca,
Diputación Provincial de Teruel, Diputación Provincial de Cuenca, Comunidad Autónoma
de Aragón y Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, abriendo plazo de audiencia
para alegaciones por quince días tal y como establece el artículo 3.10 del Real
cve: BOE-A-2024-16762
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105441
El Ayuntamiento de Albarracín defiende como línea límite que debe prevalecer la de
los deslindes del MUP-12 «Vega del Tajo» del Catálogo de Teruel, y MUP-126 «Veguillas
del Tajo» del Catálogo de Cuenca.
El Ayuntamiento de Cuenca basa su propuesta en que el límite que debe prevalecer
es, en esencia, el que determina las aguas corrientes del río Tajo.
III. Con fecha 15 de noviembre de 2021, se remite al Instituto Geográfico Nacional
(en adelante, IGN) los documentos recibidos en la Dirección General de Régimen
Jurídico Autonómico y Local, referidos al expediente de deslinde entre los municipios de
Albarracín y Cuenca y se le solicita designación de ingenieros y fijación de la fecha de
actuaciones en virtud de lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 3426/2000,
de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de términos
municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.
Tras diversos trámites incidentales previos, el 6 de abril de 2022, a las 10:00 horas,
en la Casa Consistorial del municipio de Albarracín, se produce la reunión de los
ingenieros del IGN con las partes interesadas. Asisten a la reunión representantes de
ambos Ayuntamientos, de las Diputaciones Provinciales, de las Comunidades
Autónomas afectadas, de las Delegaciones del Gobierno correspondientes y los
ingenieros del IGN. Se finaliza de nuevo en desacuerdo.
Según la documentación aportada al expediente por los Ayuntamientos, la
discrepancia afecta a la línea limite que ha de haber entre ambos términos municipales
en el tramo que va desde el mojón común al municipio de Checa de la provincia de
Guadalajara (sin afectar a ese punto) y el mojón M3 definido por ambas comisiones en el
acta de acuerdo firmada el 7 de octubre de 2021.
IV. Mediante oficio de fecha 20 de abril de 2022, el IGN da traslado a la Dirección
General de Régimen Jurídico Autonómico y Local del Informe sobre el acto de deslinde
celebrado el día 6 de abril de 2022 en la Casa Consistorial del municipio de Albarracín
junto con el acta levantada.
En dicho Informe, se explica el marco normativo, se establece el ámbito territorial del
expediente, ambas comisiones municipales exponen y defienden sus propuestas y el
ingeniero del IGN les solicita la documentación en la que se sustenten las mismas.
V. Con fecha 19 de enero de 2024, el IGN, a la vista de las actuaciones y de las
actas de desacuerdo correspondientes, emite Informe-propuesta en relación con el
deslinde.
En dicho informe, el Instituto concluye señalando que «la línea límite jurisdiccional
entre los municipios de Cuenca y de Albarracín, entre el M3 acordado en el acta de 7 de
octubre de 2021 y el M3T común con Checa, debe coincidir con la propuesta de la
Comisión del municipio de Albarracín, al haber podido demostrar el ejercicio de la
jurisdicción en los terrenos en litigio sin contestación por parte del municipio de Cuenca,
línea que coincide con el límite de separación de los montes de utilidad pública
pertenecientes a cada municipio. Debe tenerse en cuenta la diligencia manifestada por
los representantes de Cuenca en el deslinde de 1966 del MUP-12 Vega del Tajo de
Teruel, esto es, que la delimitación de dicho monte se adecúe al MUP-126 Veguillas del
Tajo de Cuenca previamente deslindado y amojonado entre 1900 y 1921.».
El informe incluye el listado de coordenadas de los puntos que definen la propuesta
del IGN, línea que coincide con el límite de separación de los montes de utilidad pública
pertenecientes a cada municipio. Se relacionan las coordenadas en el sistema geodésico
de referencia ETRS89, proyección UTM, huso 30, de las posiciones de los mojones que
definen la geometría de la línea entre ellos. Se ha invertido la numeración de los
mojones para que su denominación sea correlativa con los tres mojones acordados en el
acta de 2021.
VI. Por esta Unidad, el día 8 de febrero de 2024, se da traslado a las partes del
Informe del IGN y en concreto al Ayuntamiento de Albarracín, Ayuntamiento de Cuenca,
Diputación Provincial de Teruel, Diputación Provincial de Cuenca, Comunidad Autónoma
de Aragón y Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, abriendo plazo de audiencia
para alegaciones por quince días tal y como establece el artículo 3.10 del Real
cve: BOE-A-2024-16762
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Núm. 194