III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Términos municipales. Deslindes. (BOE-A-2024-16762)
Orden TMD/862/2024, de 2 de agosto, por la que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de Albarracín (Teruel) y Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105440
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
16762
Orden TMD/862/2024, de 2 de agosto, por la que se aprueba el deslinde
entre los términos municipales de Albarracín (Teruel) y Cuenca.
Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de Albarracín
(Teruel) y Cuenca (Cuenca), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el
artículo 3.12 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el
procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas
Comunidades Autónomas, se dicta la siguiente Orden:
I. Antecedentes
I. Entre los meses de febrero y junio de 2020, el Centro Nacional de Información
Geográfica (CNIG) realizó los trabajos topográficos de replanteo sobre el terreno de la
línea límite entre Albarracín y Cuenca, dentro del proyecto para la recuperación y mejora
geométrica de las líneas límites jurisdiccionales de términos municipales de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el periodo 2017-2020. Así se recoge en
el Convenio de Colaboración suscrito el 30 de septiembre de 2016 entre la
Administración Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Fomento,
y el Ministerio de Fomento, a través del CNIG.
En 2017, se llega al acuerdo de la fijación de los mojones de tres términos de:
Queda pendiente, por lo tanto, el establecimiento de la línea límite que separa los
términos municipales de Albarracín y Cuenca entre estos dos mojones y que constituye
este expediente.
El 7 de octubre de 2021 ambos Ayuntamientos firmaron el «Acta de la operación
practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los
términos municipales de Cuenca y Albarracín», ambos Ayuntamientos acuerdan su
trazado divisorio desde el M3T con Zafrilla hasta un punto denominado M3 en las
proximidades de la entrada de la finca de Valtablado desde el norte, quedando de nuevo
en cuestión toda la zona denominada El Entredicho, que llega hasta la confluencia con el
M3T con Checa.
II. Con fechas 15 de octubre de 2021 el Ayuntamiento de Albarracín remite a la
Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local el «Acta de discrepancias
proponiendo línea de término y señalando los mojones comunes a los términos
municipales de Cuenca y Albarracín, el primero de la provincia de Cuenca y el segundo
de la provincia de Teruel».
Por su parte, el Ayuntamiento de Cuenca remite, con fecha 2 de noviembre de 2021,
acuerdo del Pleno de ese Ayuntamiento en el que se adoptó, entre otros, el acuerdo
referido a la «aprobación, si procede, de dictamen sobre aprobación de la delimitación
parcial de la línea divisoria para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los
términos municipales de Cuenca y Albarracín». En el mismo se ratifica el Acta de la línea
limite jurisdiccional entre los municipios de Cuenca y Albarracín suscrita el pasado 7 de
octubre de 2021 y ponen de manifiesto su disconformidad manifestada respecto del resto
de la línea.
cve: BOE-A-2024-16762
Verificable en https://www.boe.es
– Albarracín, Cuenca y Checa.
– Albarracín, Cuenca y Zafrilla.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105440
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
16762
Orden TMD/862/2024, de 2 de agosto, por la que se aprueba el deslinde
entre los términos municipales de Albarracín (Teruel) y Cuenca.
Examinado el expediente de deslinde entre los términos municipales de Albarracín
(Teruel) y Cuenca (Cuenca), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el
artículo 3.12 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el
procedimiento de deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas
Comunidades Autónomas, se dicta la siguiente Orden:
I. Antecedentes
I. Entre los meses de febrero y junio de 2020, el Centro Nacional de Información
Geográfica (CNIG) realizó los trabajos topográficos de replanteo sobre el terreno de la
línea límite entre Albarracín y Cuenca, dentro del proyecto para la recuperación y mejora
geométrica de las líneas límites jurisdiccionales de términos municipales de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el periodo 2017-2020. Así se recoge en
el Convenio de Colaboración suscrito el 30 de septiembre de 2016 entre la
Administración Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Fomento,
y el Ministerio de Fomento, a través del CNIG.
En 2017, se llega al acuerdo de la fijación de los mojones de tres términos de:
Queda pendiente, por lo tanto, el establecimiento de la línea límite que separa los
términos municipales de Albarracín y Cuenca entre estos dos mojones y que constituye
este expediente.
El 7 de octubre de 2021 ambos Ayuntamientos firmaron el «Acta de la operación
practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los
términos municipales de Cuenca y Albarracín», ambos Ayuntamientos acuerdan su
trazado divisorio desde el M3T con Zafrilla hasta un punto denominado M3 en las
proximidades de la entrada de la finca de Valtablado desde el norte, quedando de nuevo
en cuestión toda la zona denominada El Entredicho, que llega hasta la confluencia con el
M3T con Checa.
II. Con fechas 15 de octubre de 2021 el Ayuntamiento de Albarracín remite a la
Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local el «Acta de discrepancias
proponiendo línea de término y señalando los mojones comunes a los términos
municipales de Cuenca y Albarracín, el primero de la provincia de Cuenca y el segundo
de la provincia de Teruel».
Por su parte, el Ayuntamiento de Cuenca remite, con fecha 2 de noviembre de 2021,
acuerdo del Pleno de ese Ayuntamiento en el que se adoptó, entre otros, el acuerdo
referido a la «aprobación, si procede, de dictamen sobre aprobación de la delimitación
parcial de la línea divisoria para la demarcación, deslinde y amojonamiento de los
términos municipales de Cuenca y Albarracín». En el mismo se ratifica el Acta de la línea
limite jurisdiccional entre los municipios de Cuenca y Albarracín suscrita el pasado 7 de
octubre de 2021 y ponen de manifiesto su disconformidad manifestada respecto del resto
de la línea.
cve: BOE-A-2024-16762
Verificable en https://www.boe.es
– Albarracín, Cuenca y Checa.
– Albarracín, Cuenca y Zafrilla.