III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector porcino. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-16761)
Orden APA/861/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para el apoyo a la producción ganadera, a la actividad comercializadora, a la defensa de la imagen y reputación sectorial, al área ciencia y salud y a la sostenibilidad integral, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
2.
Sec. III. Pág. 105438
Los mataderos asumirán las siguientes funciones en materia de recaudación:
3. Los importadores de canales en territorio nacional, distintos de mataderos,
abonarán directamente a Interporc la aportación de sacrificio y comercialización, previa
facturación por esta organización interprofesional.
4. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del
sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las
mismas, indicando, como mínimo, y según corresponda, el concepto de la aportación
(tipo de aportación económica) y la orden por la que se aprueba la extensión de norma
(indicando el número del «Boletín Oficial del Estado» en el que dicha orden está
publicada y la fecha de publicación de la misma).
5. Cada matadero responsable de la recaudación de las aportaciones económicas
contempladas en la extensión de norma emitirá a Interporc (o al gestor de la extensión
de norma designado por Interporc) una declaración mensual de recaudación, siguiendo
un modelo de declaración prefijado, que incluirá un listado de las operaciones de
recaudación realizadas en el mes, agrupándolas según los tipos de operadores a los que
se han efectuado retenciones o cargos, y una relación individualizada de las retenciones
o de los cargos practicados a los operadores (ganaderos u otros), incluyendo las
aportaciones del propio declarante. Dicha relación incluirá: los Número de Identificación
Fiscal (NIF) de los proveedores (o el propio del matadero), el cargo o retención que se
haya practicado y la actividad correspondiente (tipo de aportación económica). Estas
declaraciones omitirán cualesquiera datos de carácter personal.
6. La declaración mensual de recaudación será enviada por cada matadero al
gestor de la extensión de norma designado por Interporc no más tarde del día 20 del
mes siguiente al de la declaración. Corresponderá al gestor de la extensión de norma
recibir, verificar e integrar las declaraciones; emitir las correspondientes facturas de
Interporc a cada matadero, en el plazo de quince días desde la recepción de las
declaraciones; reclamar las declaraciones no entregadas, y atender las consultas
formuladas por los mataderos.
7. Una vez recibida la factura, cada matadero procederá a efectuar el ingreso del
importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de Interporc habilitada al efecto. Dicho
ingreso se realizará en el plazo de quince días desde la fecha de la emisión de la factura.
8. Una vez realizado el pago, Interporc dará cuenta del mismo al gestor de la
extensión de norma, para que verifique que se ajusta a lo estipulado y, en su caso,
resuelva las posibles controversias que se produzcan en relación con dicho pago.
Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos
generados por estas aportaciones sólo podrán destinarse a realizar las actuaciones
incluidas en las líneas de actuación descritas en el artículo 3 de la presente orden.
cve: BOE-A-2024-16761
Verificable en https://www.boe.es
a) Retener al ganadero u otro operador sectorial, así como reflejar en el contrato y
la factura de compraventa, la aportación económica de producción que le corresponda
en función de lo establecido en el apartado 5.1.
b) Retener la aportación económica de producción y la aportación económica de
sacrificio y comercialización, en cuanto actúen realizando maquilas para terceros, al
operador propietario de la canal, en caso de referirse a cerdos adultos vivos de capa
blanca criados en España.
c) Realizar la aportación económica de sacrificio y comercialización que, como
matadero, les corresponda.
d) Abonar a Interporc la cantidad resultante de sumar las aportaciones retenidas
junto con la suya propia, para lo cual recibirá de Interporc la factura preceptiva, a la que
se aplicará el correspondiente IVA.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
2.
Sec. III. Pág. 105438
Los mataderos asumirán las siguientes funciones en materia de recaudación:
3. Los importadores de canales en territorio nacional, distintos de mataderos,
abonarán directamente a Interporc la aportación de sacrificio y comercialización, previa
facturación por esta organización interprofesional.
4. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del
sistema de extensión de norma recogerán expresamente la finalidad y el destino de las
mismas, indicando, como mínimo, y según corresponda, el concepto de la aportación
(tipo de aportación económica) y la orden por la que se aprueba la extensión de norma
(indicando el número del «Boletín Oficial del Estado» en el que dicha orden está
publicada y la fecha de publicación de la misma).
5. Cada matadero responsable de la recaudación de las aportaciones económicas
contempladas en la extensión de norma emitirá a Interporc (o al gestor de la extensión
de norma designado por Interporc) una declaración mensual de recaudación, siguiendo
un modelo de declaración prefijado, que incluirá un listado de las operaciones de
recaudación realizadas en el mes, agrupándolas según los tipos de operadores a los que
se han efectuado retenciones o cargos, y una relación individualizada de las retenciones
o de los cargos practicados a los operadores (ganaderos u otros), incluyendo las
aportaciones del propio declarante. Dicha relación incluirá: los Número de Identificación
Fiscal (NIF) de los proveedores (o el propio del matadero), el cargo o retención que se
haya practicado y la actividad correspondiente (tipo de aportación económica). Estas
declaraciones omitirán cualesquiera datos de carácter personal.
6. La declaración mensual de recaudación será enviada por cada matadero al
gestor de la extensión de norma designado por Interporc no más tarde del día 20 del
mes siguiente al de la declaración. Corresponderá al gestor de la extensión de norma
recibir, verificar e integrar las declaraciones; emitir las correspondientes facturas de
Interporc a cada matadero, en el plazo de quince días desde la recepción de las
declaraciones; reclamar las declaraciones no entregadas, y atender las consultas
formuladas por los mataderos.
7. Una vez recibida la factura, cada matadero procederá a efectuar el ingreso del
importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de Interporc habilitada al efecto. Dicho
ingreso se realizará en el plazo de quince días desde la fecha de la emisión de la factura.
8. Una vez realizado el pago, Interporc dará cuenta del mismo al gestor de la
extensión de norma, para que verifique que se ajusta a lo estipulado y, en su caso,
resuelva las posibles controversias que se produzcan en relación con dicho pago.
Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos
generados por estas aportaciones sólo podrán destinarse a realizar las actuaciones
incluidas en las líneas de actuación descritas en el artículo 3 de la presente orden.
cve: BOE-A-2024-16761
Verificable en https://www.boe.es
a) Retener al ganadero u otro operador sectorial, así como reflejar en el contrato y
la factura de compraventa, la aportación económica de producción que le corresponda
en función de lo establecido en el apartado 5.1.
b) Retener la aportación económica de producción y la aportación económica de
sacrificio y comercialización, en cuanto actúen realizando maquilas para terceros, al
operador propietario de la canal, en caso de referirse a cerdos adultos vivos de capa
blanca criados en España.
c) Realizar la aportación económica de sacrificio y comercialización que, como
matadero, les corresponda.
d) Abonar a Interporc la cantidad resultante de sumar las aportaciones retenidas
junto con la suya propia, para lo cual recibirá de Interporc la factura preceptiva, a la que
se aplicará el correspondiente IVA.