III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector porcino. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-16761)
Orden APA/861/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para el apoyo a la producción ganadera, a la actividad comercializadora, a la defensa de la imagen y reputación sectorial, al área ciencia y salud y a la sostenibilidad integral, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105439
2. La distribución porcentual de dichos recursos económicos entre las diferentes
líneas de actuación definidas en la presente Extensión de Normas será la siguiente:
Líneas de actuación
Porcentaje de recursos
Apoyo integral a la ganadería de porcino.
30-36
Apoyo a la comercialización y a la defensa de la imagen general del
sector como colectivo.
43-50
Apoyo a la sostenibilidad integral del sector.
11-13
Administración y gestión de la extensión de normas.
Total.
Hasta 10
100
Artículo 7. Seguimiento y control de las aportaciones.
1. La Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc a través de
su Junta directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones
económicas obligatorias establecidas en la presente orden.
2. La cuenta bancaria dispuesta por la Asociación Interprofesional del Porcino de
Capa Blanca, Interporc para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias se
someterá anualmente a control por auditoría externa.
3. La organización interprofesional desarrollará un plan de comunicación sobre el
desarrollo de la extensión de normas, con objeto de transmitir regularmente información
a todos los operadores del sector y difundir los resultados obtenidos en los diferentes
programas de actuación.
4. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Junta directiva de la
interprofesional aprobará el plan de actuaciones para la campaña siguiente que, junto
con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, deberá ser ratificado por la
Asamblea General de la organización interprofesional.
5. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas
será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la
gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de
datos vigente en cada momento.
Artículo 8. Destino de los remanentes de recursos financieros.
1. Si transcurrido el periodo de vigencia de la extensión de normas existiese un
remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar
las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de
normas o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con
idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se
procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades
aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la
interprofesional.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 18 de noviembre de 2024.
Madrid, 7 de agosto de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16761
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105439
2. La distribución porcentual de dichos recursos económicos entre las diferentes
líneas de actuación definidas en la presente Extensión de Normas será la siguiente:
Líneas de actuación
Porcentaje de recursos
Apoyo integral a la ganadería de porcino.
30-36
Apoyo a la comercialización y a la defensa de la imagen general del
sector como colectivo.
43-50
Apoyo a la sostenibilidad integral del sector.
11-13
Administración y gestión de la extensión de normas.
Total.
Hasta 10
100
Artículo 7. Seguimiento y control de las aportaciones.
1. La Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc a través de
su Junta directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones
económicas obligatorias establecidas en la presente orden.
2. La cuenta bancaria dispuesta por la Asociación Interprofesional del Porcino de
Capa Blanca, Interporc para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias se
someterá anualmente a control por auditoría externa.
3. La organización interprofesional desarrollará un plan de comunicación sobre el
desarrollo de la extensión de normas, con objeto de transmitir regularmente información
a todos los operadores del sector y difundir los resultados obtenidos en los diferentes
programas de actuación.
4. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Junta directiva de la
interprofesional aprobará el plan de actuaciones para la campaña siguiente que, junto
con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, deberá ser ratificado por la
Asamblea General de la organización interprofesional.
5. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas
será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la
gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de
datos vigente en cada momento.
Artículo 8. Destino de los remanentes de recursos financieros.
1. Si transcurrido el periodo de vigencia de la extensión de normas existiese un
remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar
las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de
normas o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con
idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se
procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades
aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la
interprofesional.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 18 de noviembre de 2024.
Madrid, 7 de agosto de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
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cve: BOE-A-2024-16761
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final única.