III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector porcino. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-16761)
Orden APA/861/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca, Interporc, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para el apoyo a la producción ganadera, a la actividad comercializadora, a la defensa de la imagen y reputación sectorial, al área ciencia y salud y a la sostenibilidad integral, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105437

d) Acciones para el fomento de la defensa y protección de la imagen y reputación
del sector cárnico porcino.
e) Iniciativas orientadas al desarrollo del Área Ciencia, Salud y Hábitos de Vida
Saludables.
f) Participación y colaboración con Proyectos y Plataformas de apoyo al consumo y
mejora de la imagen de la carne en general.
3.

Apoyo a la sostenibilidad integral del sector.

a) Acciones de impulso y apoyo al sector ganadero porcino para su adaptación a
las nuevas regulaciones normativas.
b) Desarrollo de iniciativas y estudios en apoyo de la sostenibilidad integral
sectorial.
c) Impulso de actuaciones de refuerzo y apoyo al sector para la defensa de
intereses colectivos sectoriales.
Artículo 4.

Aportaciones económicas obligatorias.

1. La «aportación económica de producción» será de 0,055 euros por cada cerdo
adulto vivo de capa blanca criado en España y entregado a un matadero situado en
territorio español para su sacrificio.
2. La «aportación económica de sacrificio y comercialización» será de 0,055 euros
por cada cerdo adulto vivo de capa blanca sacrificado en un matadero situado en
territorio español o canal importada.
3. Los operadores sectoriales que entreguen cerdos adultos vivos de capa blanca
criados en España a un matadero ubicado en territorio nacional estarán obligados a
realizar la aportación económica de producción. En el caso de que este operador sea
distinto al ganadero, podrá repercutirlo o no a este último.
4. La aportación económica de sacrificio y comercialización será realizada por
aquel operador que, en territorio nacional, transforme en carne el cerdo adulto de capa
blanca, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Los mataderos (con sala de despiece o sin ella) que realicen actividades de
sacrificio, asumirán el pago de la aportación económica de sacrificio y comercialización,
en función del número de cerdos adultos vivos de capa blanca que sacrifiquen.
b) Los mataderos de servicios, que actúen realizando maquilas para terceros, no
tendrán que abonar aportación económica en cuanto afecte a la actividad de maquila
para terceros. En consecuencia, será el operador propietario de la canal el responsable
de abonar la aportación económica de producción, en caso de referirse a cerdos adultos
vivos de capa blanca criados en España, así como la aportación económica de sacrificio
y comercialización.
c) Los importadores en territorio nacional de canales de cerdos adultos de capa
blanca serán responsables de abonar la aportación económica de sacrificio y
comercialización.

1. El Sistema de Recaudación correspondiente a los cerdos adultos vivos de capa
blanca criados en España y entregados a un matadero situado en territorio español para
su sacrificio, consistirá en una única línea de recaudación a través de los mataderos, que
asumirán la función de recaudación de la aportación económica de producción, así como
el abono de la aportación económica de sacrificio y comercialización que les
corresponda, ambas en función del número de cerdos adultos vivos de capa blanca
sacrificados en el matadero.

cve: BOE-A-2024-16761
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Recaudación y facturación de las aportaciones económicas.