III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector oleícola. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-16760)
Orden APA/860/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024
Artículo 5.
1.

Sec. III. Pág. 105433

Recaudación y facturación de las aportaciones económicas.

Pago de las aportaciones económicas obligatorias.

a) El pago del importe de las aportaciones económicas obligatorias a la
Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español se realizará mensualmente por
las entidades obligadas al pago antes del último día del mes en que se factura la
aportación económica obligatoria correspondiente.
b) No obstante, en el caso de declaraciones extemporáneas o de modificaciones de
otras declaraciones previamente formuladas, se considerará, a todos los efectos, como
nuevo periodo de pago de la liquidación de las aportaciones resultantes, el mes siguiente
a las citadas modificaciones o declaraciones. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia de
las responsabilidades y de las medidas correctoras que, en cada caso, procedan y sean
de aplicación.
2. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente
dispuesta a tal efecto por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español.
Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos
generados por estas aportaciones sólo podrán destinarse a realizar las actuaciones
incluidas en el artículo 3 de la presente orden.
2. Se asignará, al menos, el 80 % del total de las aportaciones a la promoción del
aceite de oliva y de su consumo, hasta un 20 % a la información y estudios del mercado
y a los programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, destinando un
máximo del 10 % de los recursos generados por la extensión de normas a las labores de
coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las aportaciones y las distintas
actuaciones a ejecutar fruto de esta extensión de normas.
3. Los gastos inherentes a la defensa comercial y asistencia jurídica para todos los
operadores del sector, tendrán un carácter complementario y necesario para las
finalidades de la extensión de normas, y que beneficien al conjunto del sector descritas
en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de la presente orden, no pudiendo superar en
ningún caso el 10 %, del presupuesto de cada una de las líneas de actuación.
4. La recaudación de la «aportación económica obligatoria de comercialización/
envasado» de los aceites de oliva importados con origen intracomunitario o
extracomunitario, no se podrá destinar a los gastos ocasionados por la revisión del
protocolo o la cesión de uso de la marca «Aceites de Oliva de España», recogidos en el
apartado 3.c) del artículo 3 de la presente orden.

1. La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva, a través de su Comisión
Ejecutiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas
establecidas en la presente orden.
2. Se desarrollarán mecanismos internos de seguimiento continuo del grado de
cumplimiento de las obligaciones de pago de las entidades del sector, reportándose de
forma detallada a la Junta Directiva.
3. Todas las entidades del sector podrán acceder a la información relativa a su
balance de obligaciones y pagos y sus facturas. Se establecerá un sistema de atención
telefónica para resolver las dudas que tengan las entidades del sector.
4. La organización interprofesional desarrollará un plan de comunicación sobre el
desarrollo de la extensión de normas, que incluirá instrumentos interactivos, con objeto
de transmitir regularmente información a todos los operadores del sector y difundir los
resultados obtenidos en los diferentes programas de actuación.
5. Toda la información generada como consecuencia del control de la extensión de
normas será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con

cve: BOE-A-2024-16760
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Seguimiento y control de las aportaciones.