III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector oleícola. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-16760)
Orden APA/860/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105430

e) Búsqueda de técnicas que mejoren la valoración organoléptica, el conocimiento
de las características específicas de los aceites producidos en España y permitan
nuevas aplicaciones para el consumo del aceite de oliva.
f) Estudios y trabajos de investigación sobre caracterización de aceites vírgenes en
función de su fracción volátil.
g) Proyecto piloto sobre detección de mezclas mediante determinación del ADN.
h) Líneas de investigación sobre los efectos beneficiosos para la salud del consumo
de aceites de oliva, en relación con la prevención y lucha contra el cáncer de mama
(LifeBreast), la prevención de enfermedades cardiovasculares en diversos colectivos, o
la artrosis.
i) Nuevas líneas de investigación e innovación prioritarias para el sector.
j) Estudio del contenido en contaminantes y otras líneas de trabajo, como
elaboración de manuales de buenas prácticas.
3.º Seguimiento de mercado, mejora del equilibrio y la transparencia de la cadena
de valor.
a) Seguimiento específico y continuo de los mercados objetivo mediante estudios
ad hoc, análisis e investigación.
b) Acciones para ampliar la información del mercado interior y mejorar el
conocimiento de los mercados internacionales por parte de todos los agentes del sector.
c) Seguimiento de la aplicación del protocolo de uso la marca «Aceites de Oliva de
España» y su posible revisión.
2. Tendrán cabida actividades de defensa comercial y asistencia jurídica que
redunden en el beneficio de todo el sector del aceite de oliva español, que estén
directamente relacionadas con las finalidades contempladas en los apartados anteriores,
con un carácter complementario y necesario para el correcto cumplimiento de la norma
extendida.
Artículo 4. Aportaciones económicas obligatorias.
1. La aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de oliva.
Dicha aportación quedará dividida en dos aportaciones económicas obligatorias de tres
euros por tonelada cada una, denominadas respectivamente «aportación económica
obligatoria de producción y elaboración» y «aportación económica obligatoria de
comercialización/envasado».
2. La «aportación económica obligatoria de producción y elaboración» se aplicará a
todo el aceite de oliva elaborado en España y se devengará en el momento de la salida
del aceite de la almazara que lo produjo o desde las instalaciones de terceros donde
ésta tenga el aceite propio depositado, cualquiera que sea su destino y siempre que
dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de normas, con
independencia del año de elaboración del aceite. La obligación de pago recaerá en el
titular de la almazara que elabore el aceite.
En los casos de servicio de molturación a terceros («a maquila» o «forfait») el
obligado al pago de la «aportación económica obligatoria de producción y elaboración»
será la almazara que presta dicho servicio de molturación a cuenta del propietario de la
aceituna, a quien la almazara repercutirá el coste correspondiente derivado de esta
obligación.
3. Con carácter general, la «aportación económica obligatoria de comercialización/
envasado» se aplicará a todo el aceite de oliva comercializado o envasado en España.
Dicha aportación se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en
las instalaciones de la entidad compradora que recepcione el aceite procedente de la
almazara que lo produjo (primera transacción comercial) o en el momento de la entrada
del aceite en la entidad envasadora (si este aceite no ha sido aún objeto de
comercialización), siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de

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Núm. 194