III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector oleícola. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-16760)
Orden APA/860/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 105429

obligatoria de la organización interprofesional, de conformidad con el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La solicitud de extensión de normas se ha sometido a informe del Consejo General
de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el
artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 29 de
julio de 2024, emitiendo informe favorable.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la
Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real
Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se aprueba la extensión del acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite
de Oliva Español al conjunto del sector para la realización de actividades de promoción
del aceite de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los
mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y
estudios con aportación económica obligatoria y que producirán un efecto económico
positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos
integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Artículo 2.

Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para cinco
campañas durante el periodo comprendido entre 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de
septiembre de 2029.
Artículo 3.

Líneas de actuación.

1. En línea con el objeto de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas
de actuación:
1.º

Promoción del aceite de oliva y de su consumo.

a) Campañas de promoción en el mercado interior y en mercados exteriores.
Acciones de información y promoción orientadas al consumidor final, a los responsables
de compras en el hogar, de la distribución, de la restauración y a los creadores de
opinión en el ámbito de la salud y la gastronomía. Campañas de promoción destinadas a
los nuevos consumidores en el marco de la sociedad de consumo actual (incluida la
educación de futuros consumidores). Programas de promoción cofinanciados por la
Unión Europea.
b) Cesión no exclusiva de la marca «Aceites de Oliva de España», conforme al
protocolo de uso de marca establecido y sus posibles modificaciones, para acciones de
promoción desarrolladas por operadores del sector.

a) Líneas de investigación y estudios sobre nuevas técnicas de producción y
transformación de la aceituna, respetuosas con el medio ambiente.
b) Proyecto LIFE Olivares Vivos+, con objeto de incrementar la rentabilidad del
olivar a partir de la recuperación de su biodiversidad.
c) Mejora de los procesos tecnológicos, especialmente de aquellos que aumenten
la eficiencia, la seguridad alimentaria, la calidad y su control.
d) Estudio sobre mecanización y recolección del olivar.

cve: BOE-A-2024-16760
Verificable en https://www.boe.es

2.º Programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, en
colaboración con universidades, centros de investigación y tecnológicos y otras
entidades.