III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sector oleícola. Organizaciones interprofesionales. (BOE-A-2024-16760)
Orden APA/860/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105428
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/860/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la
Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español al conjunto del
sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades
de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre
las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y
desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas
2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las
Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que, adoptado un
acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a
actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que
cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de
productores y operadores del sector o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el
caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un
sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las
acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los
productores y operadores no miembros.
La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, constituida el 4 de
noviembre de 2002, con estatutos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones
del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue
reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del aceite de
oliva por Orden APA/509/2003, de 27 de febrero, conforme establece la Ley 38/1994,
de 30 de diciembre.
La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español ha propuesto la
extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para
realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y el
conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de
investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante cinco campañas,
comprendidas entre 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2029.
La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español aprobó por unanimidad,
en su Asamblea General de 10 de abril de 2024, el acuerdo objeto de la presente
extensión de normas, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo
establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los
porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el
momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de
acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los
mínimos exigidos.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las
letras b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, siendo las acciones
a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto
económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes
económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a
esta.
Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 23 de mayo
de 2024, publicada en el BOE el 29 de mayo de 2024, se sometió al trámite de
información pública el acuerdo de extensión de normas y de aportación económica
cve: BOE-A-2024-16760
Verificable en https://www.boe.es
16760
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 105428
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/860/2024, de 7 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la
Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español al conjunto del
sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades
de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre
las producciones y los mercados y realizar programas de investigación y
desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas
2024/2025, 2025/2026, 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.
El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las
Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que, adoptado un
acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a
actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que
cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de
productores y operadores del sector o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el
caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un
sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las
acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los
productores y operadores no miembros.
La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, constituida el 4 de
noviembre de 2002, con estatutos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones
del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue
reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del aceite de
oliva por Orden APA/509/2003, de 27 de febrero, conforme establece la Ley 38/1994,
de 30 de diciembre.
La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español ha propuesto la
extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para
realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y el
conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de
investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante cinco campañas,
comprendidas entre 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2029.
La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español aprobó por unanimidad,
en su Asamblea General de 10 de abril de 2024, el acuerdo objeto de la presente
extensión de normas, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo
establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los
porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el
momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de
acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los
mínimos exigidos.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las
letras b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, siendo las acciones
a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto
económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes
económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a
esta.
Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 23 de mayo
de 2024, publicada en el BOE el 29 de mayo de 2024, se sometió al trámite de
información pública el acuerdo de extensión de normas y de aportación económica
cve: BOE-A-2024-16760
Verificable en https://www.boe.es
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