III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16668)
Resución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Barqueiro, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Ortigueira, Mañón y Cerdido, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103485
– Para el resto de las infraestructuras deberán completarse y corregirse los
siguientes aspectos y consideraciones (apartado 1.2.7):
• Con respecto a los elementos denominados Túmulo de Cruz do Pesco 1 TÚMULO 02 (Inédito) y Túmulo de Cruz do Pesco 2 Túmulo 03 (Inédito), Mámoa de
Montecalvelo 2/Coto Redondo GA15061051, Mámoa de Montecalvelo 3/Coto Redondo
GA15061052, Mámoa de Montecalvelo 5 GA15061070 y Túmulo de Montecalvelo 4
REF15061011 se deberá corregir toda la documentación presen-tada teniendo en cuenta
las consideraciones técnicas recogidas en el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia. De confirmarse la presencia de algún nuevo yacimiento o
que los datos de las fichas del archivo de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la
Xunta de Galicia están desfasados se actualizarán las fichas normativizadas.
• Se corregirán en la documentación gráfica los entornos de protección específicos
establecidos para los topónimos y referencias o, de ser el caso, se aclarará de dónde
fueron recogidos.
• Se comprobarán en campo las anomalías topográficas con posible interés
arqueológico. En el caso de confirmarse la presencia de nuevos bienes arqueológicos,
se evaluará y calificará el impacto, se propondrán las medidas protectoras, correctoras
y/o compensatorias que se consideren idóneas y se presentarán fichas normativizadas
para incorporar los nuevos yacimientos al archivo de la Dirección Xeral de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia.
• En relación al Camino de San Andrés y al Camino de los Arrieiros, no se podrán
iniciar las obras del parque eólico sin tener evaluadas las afecciones que el acceso a los
aerogeneradores puede ocasionar. A tal fin, se remitirá a la Dirección Xeral de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.
• Una evaluación de impacto de las actuaciones que sean necesarias. Se les
aplicará el entorno de protección subsidiario de 30 m establecido en el artículo 38 de la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia para vías culturales. Durante
la ejecución de las obras, se extremará el control y seguimiento arqueológico en los
desbroces y remociones de tierras, al objeto de poder localizar posibles hallazgos del
camino original y proceder a su conservación. Por último, se señalizarán debidamente
las obras en los tramos de los caminos que se van a emplear en la ejecución del parque
eólico con el fin de evitar perjuicios y riesgos a las personas usuarias y peregrinas.
• Deberá evaluarse el impacto sobre el patrimonio cultural de los accesos al parque
eólico. El estudio detallará las actuaciones necesarias para facilitar el paso del transporte
especial identificará los bienes del patrimonio cultural que podrían verse afectados, y
valorará la posible afección a los elementos y sus entornos, estableciendo las medidas
protectoras y correctoras necesarias para su salvaguarda.
• De ser el caso, se remitirá la nueva información a los ayuntamientos afectados, que
deberán integrar los nuevos bienes patrimoniales identificados en sus catálogos
urbanísticos de protección y definir y cartografiar sus entornos de protección en la
planimetría de ordenación, y en su defecto, los entornos serán los establecidos en el
artículo 38 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de Patrimonio Cultural de Galicia
• Las modificaciones del parque eólico y su línea de evacuación tendrán que ser
informadas de nuevo por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de
Galicia.
• En relación con las medidas compensatorias que propone el promotor en el estudio
de impacto ambiental, deberán contar con el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia, y a tal efecto se presentarán, previo al inicio de las obras
del parque eólico, una propuesta concreta de medidas y los correspondientes proyectos
donde se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a cabo sobre los elementos
del patrimonio cultural.
– En relación con las vías pecuarias, todas las infraestructuras de proyecto deberán
respetar los límites de su deslinde y, en su caso, se solicitará autorización al organismo
cve: BOE-A-2024-16668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103485
– Para el resto de las infraestructuras deberán completarse y corregirse los
siguientes aspectos y consideraciones (apartado 1.2.7):
• Con respecto a los elementos denominados Túmulo de Cruz do Pesco 1 TÚMULO 02 (Inédito) y Túmulo de Cruz do Pesco 2 Túmulo 03 (Inédito), Mámoa de
Montecalvelo 2/Coto Redondo GA15061051, Mámoa de Montecalvelo 3/Coto Redondo
GA15061052, Mámoa de Montecalvelo 5 GA15061070 y Túmulo de Montecalvelo 4
REF15061011 se deberá corregir toda la documentación presen-tada teniendo en cuenta
las consideraciones técnicas recogidas en el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia. De confirmarse la presencia de algún nuevo yacimiento o
que los datos de las fichas del archivo de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la
Xunta de Galicia están desfasados se actualizarán las fichas normativizadas.
• Se corregirán en la documentación gráfica los entornos de protección específicos
establecidos para los topónimos y referencias o, de ser el caso, se aclarará de dónde
fueron recogidos.
• Se comprobarán en campo las anomalías topográficas con posible interés
arqueológico. En el caso de confirmarse la presencia de nuevos bienes arqueológicos,
se evaluará y calificará el impacto, se propondrán las medidas protectoras, correctoras
y/o compensatorias que se consideren idóneas y se presentarán fichas normativizadas
para incorporar los nuevos yacimientos al archivo de la Dirección Xeral de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia.
• En relación al Camino de San Andrés y al Camino de los Arrieiros, no se podrán
iniciar las obras del parque eólico sin tener evaluadas las afecciones que el acceso a los
aerogeneradores puede ocasionar. A tal fin, se remitirá a la Dirección Xeral de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.
• Una evaluación de impacto de las actuaciones que sean necesarias. Se les
aplicará el entorno de protección subsidiario de 30 m establecido en el artículo 38 de la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia para vías culturales. Durante
la ejecución de las obras, se extremará el control y seguimiento arqueológico en los
desbroces y remociones de tierras, al objeto de poder localizar posibles hallazgos del
camino original y proceder a su conservación. Por último, se señalizarán debidamente
las obras en los tramos de los caminos que se van a emplear en la ejecución del parque
eólico con el fin de evitar perjuicios y riesgos a las personas usuarias y peregrinas.
• Deberá evaluarse el impacto sobre el patrimonio cultural de los accesos al parque
eólico. El estudio detallará las actuaciones necesarias para facilitar el paso del transporte
especial identificará los bienes del patrimonio cultural que podrían verse afectados, y
valorará la posible afección a los elementos y sus entornos, estableciendo las medidas
protectoras y correctoras necesarias para su salvaguarda.
• De ser el caso, se remitirá la nueva información a los ayuntamientos afectados, que
deberán integrar los nuevos bienes patrimoniales identificados en sus catálogos
urbanísticos de protección y definir y cartografiar sus entornos de protección en la
planimetría de ordenación, y en su defecto, los entornos serán los establecidos en el
artículo 38 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de Patrimonio Cultural de Galicia
• Las modificaciones del parque eólico y su línea de evacuación tendrán que ser
informadas de nuevo por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de
Galicia.
• En relación con las medidas compensatorias que propone el promotor en el estudio
de impacto ambiental, deberán contar con el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia, y a tal efecto se presentarán, previo al inicio de las obras
del parque eólico, una propuesta concreta de medidas y los correspondientes proyectos
donde se detallen las actuaciones que se pretenden llevar a cabo sobre los elementos
del patrimonio cultural.
– En relación con las vías pecuarias, todas las infraestructuras de proyecto deberán
respetar los límites de su deslinde y, en su caso, se solicitará autorización al organismo
cve: BOE-A-2024-16668
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Núm. 193