III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16668)
Resución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Barqueiro, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Ortigueira, Mañón y Cerdido, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103486

autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, todo ello de acuerdo
con la legislación vigente (apartado 1.2.7).
– La Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia solicita que las fichas de datos
de seguridad deberán estar a disposición de las personas trabajadoras que las necesiten
de manera que se conozcan y apliquen, previamente a la realización de cualquier tarea
si se produce algún vertido, las especificaciones establecidas referentes a la
manipulación, almacenamiento, protección, eliminación, etc. (apartado 1.2.8).
– Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en
esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el
proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, con
fecha 18 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Nueve líneas subterráneas a 33 kV que conectarán el parque eólico «Barqueiro»
con la subestación elevadora «SET Barqueiro 33/220 kV».
– La subestación elevadora «SET Barqueiro 33/220 kV».
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV que conecta la subestación «SET
Barqueiro 33/220 kV» con la subestación «SET Badulaque 33/220 kV».
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV, «SET Badulaque-SET Colectora
As Pontes», desde la «SET Badulaque» hasta el apoyo n.º 29 de la línea (el apoyo n.º 29
se autoriza en el expediente PEol-421 «Tesouro»), autorizada en el expediente PEol-416
«Badulaque».
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV, «SET Badulaque-SET Colectora
As Pontes», desde el apoyo n.º 29 de dicha línea hasta la «SET Colectora As
Pontes 220/400 kV», autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».
– La subestación «SET Colectora As Pontes 220/400 kV», cuyos elementos
comunes se autorizan en el expediente PEol-421 «Tesouro» y los específicos en los
expedientes PEol-421 «Tesouro», PEol-422 «Santuario» y PEol-416 «Badulaque».
– La línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 400 kV que conecta la subestación
«SET Colectora As Pontes 220/400 kV» con la subestación «SE As Pontes 400 kV»
(PGR 400 kV), autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».
– La subestación «SE As Pontes 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU, que se encuentra en servicio.

cve: BOE-A-2024-16668
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Núm. 193