III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16668)
Resución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Barqueiro, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Ortigueira, Mañón y Cerdido, en la provincia de A Coruña.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103484
– A petición de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se
evitará, siempre que sea posible, la afección sobre los árboles autóctonos existentes (no
solo sobre la vegetación de ribera) y respecto a los hábitats se habilitarán medidas
protectoras especiales, que deberá aprobar previamente el citado organismo, en las
siguientes zonas: Aerogenerador BAR06 sobre HIC 4020* (zona de pastizal) afectado
por el vial, la zanja y la plataforma de nueva creación (que habrá de ser restaurado
adecuadamente) y pequeño tramo del hábitat 91E0, que es sobrevolado por la línea de
evacuación entre los apoyos 114 y 115 (apartado 1.2.4).
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de
trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la
Xunta de Galicia para su validación (apartado 1.2.4).
– Todas las medidas contempladas en el apartado 1.2.4 relativas a flora, vegetación
y hábitat de interés comunitario contempladas en la DIA deberán ser incorporadas en el
plan de restauración propuesto por el promotor. El plan deberá contener información con
detalle de proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser
conformado con la administración ambiental competente.
– A solicitud del Instituto de Estudios do Territorio, las medidas de integración
paisajística deben completarse con las prescripciones previstas en el apartado 1.2.6 de
la DIA.
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
presentar ante la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia la modificación
y/o eliminación de las siguientes infraestructuras del proyecto para conseguir la
compatibilidad ambiental de este con los bienes afectados (apartado 1.2.7):
• La zanja de cableado que afecta a los yacimientos arqueológicos de Forno dos
Mouros 3 GA15061053, Forno dos Mouros 7 GA15061054 y Túmulo de Monte de los
Gatos RE-01.
• El vial de acceso que afecta al elemento Túmulo de Monte do Coto RE-03.
• La zanja de cableado que afecta al elemento Túmulo de Monte do Gatos RE-01.
• La zanja de cableado y el viario de acceso al aerogenerador BAR-02, y rectificación
de curva que se proyectó a la altura del desvío de la carretera AC-101.
• El viario de acceso al aerogenerador BAR-02 y las zanjas de cableado de los
aerogeneradores BAR-01 que se proyectan en el contorno de por los túmulos Muro del
Vasco 2/Vialba GA15061024, Muro del Vasco 7/Vialba GA15061056 y Muro del
Vasco 8/Vialba GA15061057.
• La zanja de cableado proyectada en el entorno de protección del Hallazgo Cruce
de San Pedro ACH15044001 y la Mámoa Cruce de San Pedro 2 GA15044020.
• La zanja de cableado y el uso de la pista asfaltada que cruza la zona donde se
sitúan las Mámoas de Chao del Marco RE-27064005.
• Las obras de acondicionamiento de la pista para acceder a los aerogeneradores
BAR-28, BAR-29 y BAR-30 y la zanja de cableado proyectados en el entorno del
elemento Medoñas TO 27064008.
• La zanja de cableado que afecta al entorno de protección de la Mámoa de
Montecalvelo 5 GA15061070 y al Túmulo de Montecalvelo 4 REF15061011.
• El apoyo de la línea de evacuación proyectado en el entorno de protección del
Túmulo de Monte Pico GA15070123.
• El apoyo de la línea de evacuación y su acceso proyectados en el entorno de
protección de la Mámoa de Vilavella 1 GA15070092.
• El tramo de la línea de evacuación que cruza por el elemento Castro TO15044001.
cve: BOE-A-2024-16668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103484
– A petición de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se
evitará, siempre que sea posible, la afección sobre los árboles autóctonos existentes (no
solo sobre la vegetación de ribera) y respecto a los hábitats se habilitarán medidas
protectoras especiales, que deberá aprobar previamente el citado organismo, en las
siguientes zonas: Aerogenerador BAR06 sobre HIC 4020* (zona de pastizal) afectado
por el vial, la zanja y la plataforma de nueva creación (que habrá de ser restaurado
adecuadamente) y pequeño tramo del hábitat 91E0, que es sobrevolado por la línea de
evacuación entre los apoyos 114 y 115 (apartado 1.2.4).
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de
trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la
Xunta de Galicia para su validación (apartado 1.2.4).
– Todas las medidas contempladas en el apartado 1.2.4 relativas a flora, vegetación
y hábitat de interés comunitario contempladas en la DIA deberán ser incorporadas en el
plan de restauración propuesto por el promotor. El plan deberá contener información con
detalle de proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser
conformado con la administración ambiental competente.
– A solicitud del Instituto de Estudios do Territorio, las medidas de integración
paisajística deben completarse con las prescripciones previstas en el apartado 1.2.6 de
la DIA.
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
presentar ante la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia la modificación
y/o eliminación de las siguientes infraestructuras del proyecto para conseguir la
compatibilidad ambiental de este con los bienes afectados (apartado 1.2.7):
• La zanja de cableado que afecta a los yacimientos arqueológicos de Forno dos
Mouros 3 GA15061053, Forno dos Mouros 7 GA15061054 y Túmulo de Monte de los
Gatos RE-01.
• El vial de acceso que afecta al elemento Túmulo de Monte do Coto RE-03.
• La zanja de cableado que afecta al elemento Túmulo de Monte do Gatos RE-01.
• La zanja de cableado y el viario de acceso al aerogenerador BAR-02, y rectificación
de curva que se proyectó a la altura del desvío de la carretera AC-101.
• El viario de acceso al aerogenerador BAR-02 y las zanjas de cableado de los
aerogeneradores BAR-01 que se proyectan en el contorno de por los túmulos Muro del
Vasco 2/Vialba GA15061024, Muro del Vasco 7/Vialba GA15061056 y Muro del
Vasco 8/Vialba GA15061057.
• La zanja de cableado proyectada en el entorno de protección del Hallazgo Cruce
de San Pedro ACH15044001 y la Mámoa Cruce de San Pedro 2 GA15044020.
• La zanja de cableado y el uso de la pista asfaltada que cruza la zona donde se
sitúan las Mámoas de Chao del Marco RE-27064005.
• Las obras de acondicionamiento de la pista para acceder a los aerogeneradores
BAR-28, BAR-29 y BAR-30 y la zanja de cableado proyectados en el entorno del
elemento Medoñas TO 27064008.
• La zanja de cableado que afecta al entorno de protección de la Mámoa de
Montecalvelo 5 GA15061070 y al Túmulo de Montecalvelo 4 REF15061011.
• El apoyo de la línea de evacuación proyectado en el entorno de protección del
Túmulo de Monte Pico GA15070123.
• El apoyo de la línea de evacuación y su acceso proyectados en el entorno de
protección de la Mámoa de Vilavella 1 GA15070092.
• El tramo de la línea de evacuación que cruza por el elemento Castro TO15044001.
cve: BOE-A-2024-16668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193