III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16668)
Resución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Barqueiro, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Ortigueira, Mañón y Cerdido, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103483
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Para la viabilidad ambiental del proyecto se tienen que eliminar quince de las
posiciones de los aerogeneradores, concretamente las siguientes:
• BAR-02, 07, 11, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 (apartado 1.1.1).
– Previo a la autorización del proyecto constructivo se deberá obtener informe
favorable de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia de las cuatro posiciones
de reserva de los aerogeneradores seleccionados por el promotor (apartado 1.1.2).
– El promotor presentará ante Augas de Galicia la documentación preceptiva en la
que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de
evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y
cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su
previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.
En concreto se responderá al informe preceptivo del organismo de fecha 30 de diciembre
de 2022 en el que se describen y pormenorizan las condiciones técnicas que se deben
incorporar al proyecto constructivo final del promotor (apartado 1.2.1).
– El proyecto constructivo se presentará ante Augas de Galicia previo a su
autorización para su informe (apartado 1.2.1).
– El promotor, en el proyecto constructivo, incluirá un estudio de ruido
preoperacional, mediante mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así
como un modelado acústico de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación,
que remitirá al organismo competente en salud pública, para su aprobación previo a la
autorización del proyecto, en el que deberá identificar los potenciales receptores
(núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores
y el cálculo de los niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos
emisores existentes sobre los potenciales receptores. Se incluirá también un modelo del
posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación con
los parques más próximos. Se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación
acústica de Galicia, así como normativa local aplicable (apartado 1.2.3).
– Previo a la autorización del proyecto, se realizará un estudio del posible efecto
corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación
de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del
órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia
(apartado 1.2.3).
– Previamente a la autorización del proyecto, se deberá obtener informe favorable
del organismo competente de la Consellería de Sanidade del estudio de sombra
intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho
organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en
caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las
mismas (apartado 1.2.3).
– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la
posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos
del proyecto. En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental
de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su
afección, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se
procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo,
compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud
equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada
(apartado 1.2.4).
cve: BOE-A-2024-16668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103483
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Para la viabilidad ambiental del proyecto se tienen que eliminar quince de las
posiciones de los aerogeneradores, concretamente las siguientes:
• BAR-02, 07, 11, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 (apartado 1.1.1).
– Previo a la autorización del proyecto constructivo se deberá obtener informe
favorable de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia de las cuatro posiciones
de reserva de los aerogeneradores seleccionados por el promotor (apartado 1.1.2).
– El promotor presentará ante Augas de Galicia la documentación preceptiva en la
que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de
evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y
cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su
previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.
En concreto se responderá al informe preceptivo del organismo de fecha 30 de diciembre
de 2022 en el que se describen y pormenorizan las condiciones técnicas que se deben
incorporar al proyecto constructivo final del promotor (apartado 1.2.1).
– El proyecto constructivo se presentará ante Augas de Galicia previo a su
autorización para su informe (apartado 1.2.1).
– El promotor, en el proyecto constructivo, incluirá un estudio de ruido
preoperacional, mediante mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así
como un modelado acústico de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación,
que remitirá al organismo competente en salud pública, para su aprobación previo a la
autorización del proyecto, en el que deberá identificar los potenciales receptores
(núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores
y el cálculo de los niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos
emisores existentes sobre los potenciales receptores. Se incluirá también un modelo del
posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación con
los parques más próximos. Se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación
acústica de Galicia, así como normativa local aplicable (apartado 1.2.3).
– Previo a la autorización del proyecto, se realizará un estudio del posible efecto
corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad de generación
de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe favorable del
órgano competente de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia
(apartado 1.2.3).
– Previamente a la autorización del proyecto, se deberá obtener informe favorable
del organismo competente de la Consellería de Sanidade del estudio de sombra
intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho
organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en
caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las
mismas (apartado 1.2.3).
– Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo
con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación de interés, la
posible presencia de especies de flora amenazada e HIC coincidentes con los elementos
del proyecto. En caso de confirmarse su presencia, se comunicará al órgano ambiental
de la Xunta de Galicia y se incorporará al proyecto las medidas adecuadas para evitar su
afección, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares y, si no fuera posible, se
procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo,
compensará las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud
equivalente con el mismo tipo de HIC o de comunidad vegetal de interés o amenazada
(apartado 1.2.4).
cve: BOE-A-2024-16668
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Núm. 193