III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16668)
Resución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Barqueiro, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Ortigueira, Mañón y Cerdido, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103482

que se formula declaración de impacto ambiental. Se ha dado traslado al promotor, el
cual responde indicando que «el Ayuntamiento de Ortigueira no señala ningún
incumplimiento legal ni tampoco afecciones concretas sobre bienes o derechos de su
titularidad». Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite un
segundo informe donde reitera su disconformidad ratificando las mismas alegaciones del
primer informe, todas ellas de carácter ambiental y sin establecer ningún condicionado
técnico sobre bienes o derechos de su titularidad.
En relación con el informe del Ayuntamiento de Ortigueira, se constata que, conforme
al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez
concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al
proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado
cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su
caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 23 de enero
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y
correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales
especificadas en esta DIA».
Preguntados la Diputación de A Coruña, el Ayuntamiento de Mañón e Iberdrola, SA,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» número 136, el 7 de
junio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» número 107. Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en A Coruña ha emitido
informe en fecha 21 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto
ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes

cve: BOE-A-2024-16668
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Núm. 193