III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16668)
Resución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Barqueiro, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Ortigueira, Mañón y Cerdido, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103481
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Enel Green Power España, SL, solicita, con fecha 18 de mayo de 2023, autorización
administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para la instalación eólica «Barqueiro», de 126 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de
Ortigueira, Mañón y Cerdido, en la provincia de A Coruña.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Galicia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Servicio de
Infraestructuras Agrarias de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, del
Servizo de Montes de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de Telefónica, SA, de Aguas de Galicia y
de la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Consellería de Sanidade de la Xunta de
Galicia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección Xeral de Defensa do Monte de la
Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, SA, de Retevision I,
SAU, de UFD Distribución Electricidad, SA, de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de
la Xunta de Galicia y de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con
bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cerdido, donde se ponen de
manifiesto una serie de condicionantes al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI)
manifestando su disconformidad en tres ocasiones con el proyecto. Finalmente, tras
diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, este último emite un
cuarto informe favorable respecto a la separata modificada (tercera separata), de
fecha 14 de diciembre de 2023, con estricta sujeción al condicionado técnico y señala
que, previo a la ejecución de las obras, el promotor deberá solicitar la preceptiva
autorización del servicio provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A
Coruña. Se ha dado traslado al promotor, el cual emite su conformidad con el mismo.
Sobre la separata modificada, de 14 de diciembre de 2023, aportada en respuesta a
la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), el promotor acredita, con fecha 14 de
febrero de 2024, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como declaración responsable al respecto.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Ortigueira, manifestando su
disconformidad con el proyecto en primera respuesta, complementada posteriormente,
por discrepancias de incumplimiento de condiciones dispuestas en la resolución por la
cve: BOE-A-2024-16668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103481
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Enel Green Power España, SL, solicita, con fecha 18 de mayo de 2023, autorización
administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para la instalación eólica «Barqueiro», de 126 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de
Ortigueira, Mañón y Cerdido, en la provincia de A Coruña.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Galicia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Servicio de
Infraestructuras Agrarias de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, del
Servizo de Montes de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de Telefónica, SA, de Aguas de Galicia y
de la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Consellería de Sanidade de la Xunta de
Galicia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección Xeral de Defensa do Monte de la
Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, SA, de Retevision I,
SAU, de UFD Distribución Electricidad, SA, de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de
la Xunta de Galicia y de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, en
las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con
bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cerdido, donde se ponen de
manifiesto una serie de condicionantes al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual argumenta su postura en la respuesta. No se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI)
manifestando su disconformidad en tres ocasiones con el proyecto. Finalmente, tras
diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, este último emite un
cuarto informe favorable respecto a la separata modificada (tercera separata), de
fecha 14 de diciembre de 2023, con estricta sujeción al condicionado técnico y señala
que, previo a la ejecución de las obras, el promotor deberá solicitar la preceptiva
autorización del servicio provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A
Coruña. Se ha dado traslado al promotor, el cual emite su conformidad con el mismo.
Sobre la separata modificada, de 14 de diciembre de 2023, aportada en respuesta a
la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), el promotor acredita, con fecha 14 de
febrero de 2024, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como declaración responsable al respecto.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Ortigueira, manifestando su
disconformidad con el proyecto en primera respuesta, complementada posteriormente,
por discrepancias de incumplimiento de condiciones dispuestas en la resolución por la
cve: BOE-A-2024-16668
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Núm. 193