III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-16682)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103623
exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo
sucesivo RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y demás legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad de la información.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, fuera de los casos
permitidos por la normativa aplicable, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y
custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y
organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas académicas externas, la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria podrá ceder al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos personales de
estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad gestora, a fin de que
esta realice la selección final y sean incorporados a cada periodo que habilite al efecto.
En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para
la finalidad, que son los del anexo II de este convenio.
En particular, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a
informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar al Instituto
Nacional de la Seguridad Social, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos
exigidos por el artículo 13 del RGPD. El Instituto Nacional de la Seguridad Social
únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la selección y gestión de las prácticas
de conformidad con lo previsto en este convenio y sus anexos. El Instituto Nacional de la
Seguridad Social conservará los datos personales de los estudiantes interesados
durante el Curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios
para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los
datos.
Asimismo, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social quisiera destinar los datos
recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá observar
los consentimientos otorgados por los estudiantes en el Compromiso de Confidencialidad
a suscribir del anexo I, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y
recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del
convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
cve: BOE-A-2024-16682
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103623
exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo
sucesivo RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y demás legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad de la información.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, fuera de los casos
permitidos por la normativa aplicable, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y
custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y
organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se
tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas académicas externas, la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria podrá ceder al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos personales de
estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad gestora, a fin de que
esta realice la selección final y sean incorporados a cada periodo que habilite al efecto.
En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para
la finalidad, que son los del anexo II de este convenio.
En particular, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a
informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar al Instituto
Nacional de la Seguridad Social, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos
exigidos por el artículo 13 del RGPD. El Instituto Nacional de la Seguridad Social
únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la selección y gestión de las prácticas
de conformidad con lo previsto en este convenio y sus anexos. El Instituto Nacional de la
Seguridad Social conservará los datos personales de los estudiantes interesados
durante el Curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios
para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los
datos.
Asimismo, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social quisiera destinar los datos
recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá observar
los consentimientos otorgados por los estudiantes en el Compromiso de Confidencialidad
a suscribir del anexo I, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y
recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del
convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
cve: BOE-A-2024-16682
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Núm. 193