III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-16682)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
4.
Sec. III. Pág. 103622
La Dirección Provincial se compromete a:
a) Nombrar a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las practicas
externas, que podrá recaer en un/a Subdirector/a o Secretario/a Provincial, Médico/a
Inspector/a de la Unidad Médica, Letrado/a del Servicio jurídico delegado provincial o
funcionario perteneciente al grupo A1/A2 de la Unidad Provincial de Informática.
b) Designar a sus representantes en la Comisión de seguimiento del presente
convenio.
c) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
d) Fijar el plan de trabajo del alumnado en atención a los estudios universitarios
que se encuentre cursando.
e) Orientar al alumnado en sus dudas y dificultades, en relación con el Sistema de
la Seguridad Social, y sus ofertas de empleo público, durante su estancia en la dirección
provincial.
f) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
g) Expedir al alumnado un certificado, donde consten las horas realizadas, la
naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado por el alumnado que
finalice el periodo establecido de prácticas académicas externas.
h) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría
y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas
externas.
i) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social que la normativa
vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas académicas
externas: afiliación, alta, baja y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
5.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:
a) Remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de
Las Palmas, conforme a lo señalado en el presente convenio, antes del inicio de las
prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el
calendario y horarios de las prácticas.
b) Designar a sus representantes en la Comisión de seguimiento del presente
convenio.
c) Designar a los tutores de las prácticas académicas externas que llevarán a cabo:
d) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
e) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexo I y anexo II. De cada una de
esas declaraciones deberá dar copia a la dirección provincial antes del comienzo de las
prácticas.
f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula tercera del presente convenio.
g) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría
y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas
externas.
Quinta. Protección de datos personales.
Las partes firmantes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros
terceros relacionados con su ejecución, vendrán obligados por las disposiciones y
cve: BOE-A-2024-16682
Verificable en https://www.boe.es
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
4.
Sec. III. Pág. 103622
La Dirección Provincial se compromete a:
a) Nombrar a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de las practicas
externas, que podrá recaer en un/a Subdirector/a o Secretario/a Provincial, Médico/a
Inspector/a de la Unidad Médica, Letrado/a del Servicio jurídico delegado provincial o
funcionario perteneciente al grupo A1/A2 de la Unidad Provincial de Informática.
b) Designar a sus representantes en la Comisión de seguimiento del presente
convenio.
c) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
d) Fijar el plan de trabajo del alumnado en atención a los estudios universitarios
que se encuentre cursando.
e) Orientar al alumnado en sus dudas y dificultades, en relación con el Sistema de
la Seguridad Social, y sus ofertas de empleo público, durante su estancia en la dirección
provincial.
f) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
g) Expedir al alumnado un certificado, donde consten las horas realizadas, la
naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado por el alumnado que
finalice el periodo establecido de prácticas académicas externas.
h) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría
y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas
externas.
i) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social que la normativa
vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas académicas
externas: afiliación, alta, baja y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
5.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:
a) Remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de
Las Palmas, conforme a lo señalado en el presente convenio, antes del inicio de las
prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el
calendario y horarios de las prácticas.
b) Designar a sus representantes en la Comisión de seguimiento del presente
convenio.
c) Designar a los tutores de las prácticas académicas externas que llevarán a cabo:
d) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
e) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada
alumno firme los documentos que se adjuntan como anexo I y anexo II. De cada una de
esas declaraciones deberá dar copia a la dirección provincial antes del comienzo de las
prácticas.
f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula tercera del presente convenio.
g) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría
y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas
externas.
Quinta. Protección de datos personales.
Las partes firmantes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros
terceros relacionados con su ejecución, vendrán obligados por las disposiciones y
cve: BOE-A-2024-16682
Verificable en https://www.boe.es
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento