III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-16682)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Las Palmas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 103624

Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Séptima. Difusión.
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de
publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a destacar en su Memoria
anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este
convenio, la colaboración prestada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava.

Comisión de seguimiento y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las partes firmantes.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la
ejecución y contenido de la formación, en desarrollo del Plan Bolonia, siempre que no
afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se
incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. La Comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la
interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:
a) Velar por el estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo a las circunstancias o
necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos
de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que
deberá formalizarse con un mes de antelación a la extinción del convenio, mediante
la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción

cve: BOE-A-2024-16682
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Efectos y modificación del convenio.