III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2024-16658)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la difusión de espacios radiofónicos en Radio 5 relacionados con la divulgación de la memoria democrática y la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103360
al cumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones relativas a la
hacienda pública y a sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuarta.
Derechos de propiedad intelectual.
RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección
reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a
terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad
de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción,
distribución y transformación) de los espacios radiofónicos (incluyendo sus elementos
integrantes y/o derivados) realizados al amparo de este convenio.
RTVE cede a la SEMD los derechos de comunicación pública y reproducción de
dichos espacios exclusivamente para los fines divulgativos que sean expresamente
acordados entre las Partes, todo ello durante el tiempo de vigencia del convenio.
Quinta.
Difusión del convenio.
Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de
comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una
presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de
comunicación.
Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo
al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos
distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y
publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que
exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una
acción entre ambas instituciones.
RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos de la SEMD cuando se trate
de piezas informativas.
Las piezas promocionales de difusión pública en las que aparezcan dichos signos
distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas Partes.
En ningún caso, la suscripción de este convenio implicará la transmisión de
titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y la SEMD respecto a sus
marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en
este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de
estos.
Sexta.
Aspectos económicos.
Séptima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En concreto, y sin
perjuicio de la obligatoria inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal una vez formalizado
por las Partes, deberá publicarse en el Portal de Transparencia.
cve: BOE-A-2024-16658
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las
Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente las obligaciones y
compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades que deban llevar
a cabo conforme a la cláusula segunda.
Las emisiones de las grabaciones audiovisuales reguladas por este convenio no
serán consideradas patrocinio, por cuanto la colaboración institucional resultante del
mismo resulta ajena a cualquier tipo de finalidad comercial, ni se cumplen los requisitos
que a tal efecto establece la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación
Audiovisual.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103360
al cumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones relativas a la
hacienda pública y a sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuarta.
Derechos de propiedad intelectual.
RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección
reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a
terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad
de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción,
distribución y transformación) de los espacios radiofónicos (incluyendo sus elementos
integrantes y/o derivados) realizados al amparo de este convenio.
RTVE cede a la SEMD los derechos de comunicación pública y reproducción de
dichos espacios exclusivamente para los fines divulgativos que sean expresamente
acordados entre las Partes, todo ello durante el tiempo de vigencia del convenio.
Quinta.
Difusión del convenio.
Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de
comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una
presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de
comunicación.
Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo
al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos
distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y
publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que
exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una
acción entre ambas instituciones.
RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos de la SEMD cuando se trate
de piezas informativas.
Las piezas promocionales de difusión pública en las que aparezcan dichos signos
distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas Partes.
En ningún caso, la suscripción de este convenio implicará la transmisión de
titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y la SEMD respecto a sus
marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en
este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de
estos.
Sexta.
Aspectos económicos.
Séptima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En concreto, y sin
perjuicio de la obligatoria inscripción del convenio en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal una vez formalizado
por las Partes, deberá publicarse en el Portal de Transparencia.
cve: BOE-A-2024-16658
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las
Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente las obligaciones y
compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades que deban llevar
a cabo conforme a la cláusula segunda.
Las emisiones de las grabaciones audiovisuales reguladas por este convenio no
serán consideradas patrocinio, por cuanto la colaboración institucional resultante del
mismo resulta ajena a cualquier tipo de finalidad comercial, ni se cumplen los requisitos
que a tal efecto establece la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación
Audiovisual.