III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2024-16658)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la difusión de espacios radiofónicos en Radio 5 relacionados con la divulgación de la memoria democrática y la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103361
Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas
Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de
cada una de ellas. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta
de una o ambas Partes, con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto de este convenio.
La comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios
telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.
Novena.
Efectos y duración del convenio.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio será de dos años desde su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Décima.
Modificación y extinción del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión mixta de seguimiento de la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y
cve: BOE-A-2024-16658
Verificable en https://www.boe.es
Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes.
De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio
se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103361
Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas
Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de
cada una de ellas. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta
de una o ambas Partes, con el fin de mantenerse permanentemente informadas y
realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto de este convenio.
La comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios
telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.
Novena.
Efectos y duración del convenio.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del convenio será de dos años desde su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Décima.
Modificación y extinción del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión mixta de seguimiento de la cláusula octava.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y
cve: BOE-A-2024-16658
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Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes.
De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio
se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: