III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2024-16658)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la difusión de espacios radiofónicos en Radio 5 relacionados con la divulgación de la memoria democrática y la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 103359

Compromisos de las partes.

En virtud de este convenio, las Partes adquieren los siguientes compromisos:
Por parte de RTVE:
– Colaborar en la difusión de las actividades organizadas por la SEMD que sean
consideradas de especial relevancia e interés, siempre que las necesidades de
programación de RTVE lo permitan y dentro del respeto a la independencia y la
autonomía de sus profesionales.
– Producir en sus instalaciones y emitir a través de Radio 5, durante un período de
once (11) meses, un microespacio semanal (en adelante denominado Programa) de
aproximadamente cinco (5) minutos de duración relacionado con el objeto de este
convenio, programándose en el horario que RTVE considere más adecuado dentro de su
parrilla de programación.
Asimismo, los espacios emitidos podrán ser reutilizados libremente por Radio
Nacional de España y alojados en la plataforma digital RTVE Play Radio.
– Ofrecer a la SEMD la posibilidad de que sus representantes y expertos participen
gratuitamente en el Programa.
– Facilitar una copia de los Programas objeto de este convenio a la SEMD para que
puedan ser publicados en sus páginas web, en su canal corporativo de YouTube y en
redes sociales propias.
– Hacer referencia a la colaboración prestada por la SEMD en los espacios
radiofónicos producidos.
La mencionada actividad promocional se realizará dentro del marco establecido por
la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión
Española y, en todo caso, conforme al régimen previsto para las actividades de
publicidad y comunicación institucional del Estado del artículo 7.4.a) de la citada ley.
Por parte de la SEMD:

Tercera.

Vinculación entre las partes.

Todas las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios a la SEMD en
actividades o profesiones, citadas o no, en este convenio, estarán vinculadas
exclusivamente con la misma. En consecuencia, no cabrá reclamación alguna, directa o
subsidiaria, contra RTVE, que derive de las citadas relaciones laborales, civiles, fiscales
o mercantiles, comprometiéndose en todo caso la SEMD a cumplir íntegramente la
legislación vigente que resulte aplicable a cada caso, especialmente en lo que se refiere

cve: BOE-A-2024-16658
Verificable en https://www.boe.es

– Colaborar en la selección de los contenidos incluidos en el Programa, poniendo a
disposición de RTVE algunos de sus medios, como, por ejemplo, documentación,
invitados, corrección de guiones y la posibilidad de divulgación de los podcasts en sus RRSS.
– Grabar, durante las fechas acordadas con RTVE, el Programa que será
posteriormente emitido por Radio 5.
– Facilitar el personal necesario para dotar al Programa de los contenidos que
puedan ser oportunos para el mismo.
– Aportar contenidos para el Programa que no resulten contrarios a cualquier norma
aplicable en RTVE, de acuerdo con los «Principios básicos de la programación de
RTVE» y de su Libro de Estilo (por ejemplo: diferenciando claramente información de
opinión, bajo principios de pluralidad, independencia, de no discriminación, etc.).
– La SEMD comunicará con la suficiente antelación, y siempre antes de su
grabación, a RTVE los contenidos que podrán ser incluidos en cada Programa, para que
esta pueda decidir si finalmente son incluidos. Dichos contenidos y la calidad formal del
Programa serán evaluados por un comité de control de calidad, compuesto por
profesionales de Radio 5.