III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-16686)
Resolución de 5 de agosto de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de una campaña de intercomparación del contenido de radionucleidos en muestras de agua entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103648
campañas de intercomparación analítica de los laboratorios pertenecientes a la Red de
Estaciones de Muestreo (REM), como así se especifica en los convenios firmados con
los mismos.
Séptimo.
El objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre ambas
entidades para la consecución de un fin común de interés público.
En este sentido, ambos organismos consideran de mutuo interés la participación del
LRA-UB y, a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los trabajos que
el CSN solicita, convienen en formalizar en este documento el correspondiente convenio
basándose en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio consiste en la preparación y envío de materiales para
una campaña de intercomparación de muestras de agua entre laboratorios de medida de
radiactividad ambiental, con el fin de valorar el grado de calidad y fiabilidad de los datos
facilitados por los mismos y, eventualmente, definir las acciones correctoras que resulten
pertinentes para mejorar dicha calidad y fiabilidad.
Segunda. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Tercera.
Obligaciones de la UB.
La UB, a través del LRA-UB, colaborará con el CSN en la organización y desarrollo
de la intercomparación comprometiéndose a lo siguiente:
– Colaborar con el CSN en establecer la viabilidad de las características técnicas de
la campaña (matriz, radionucleidos/índices, niveles de actividad, número de muestras y
plazos).
– Preparación y estudios de homogeneidad de los siguientes materiales objeto del
ejercicio:
– Envío de las muestras a los laboratorios participantes en la intercomparación.
– Elaboración de un informe técnico de la preparación de los materiales, incluyendo
los estudios de homogeneidad.
– Elaboración de un formato de acuse de recibo que acompañe a los materiales.
Cuarta. Obligaciones del CSN.
El CSN se compromete a:
– Definir las características técnicas de la campaña (matriz, radionucleidos/índices,
niveles de actividad, número de muestras y plazos).
cve: BOE-A-2024-16686
Verificable en https://www.boe.es
● Muestra de agua, simulando agua potable, para la determinación de emisores alfa,
beta y gamma, además de los índices alfa total, beta total y beta resto.
● Muestra de agua, simulando agua de mar, para la determinación de emisores alfa,
beta y gamma, además de los índices alfa total, beta total y beta resto.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103648
campañas de intercomparación analítica de los laboratorios pertenecientes a la Red de
Estaciones de Muestreo (REM), como así se especifica en los convenios firmados con
los mismos.
Séptimo.
El objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre ambas
entidades para la consecución de un fin común de interés público.
En este sentido, ambos organismos consideran de mutuo interés la participación del
LRA-UB y, a fin de establecer una colaboración eficaz para llevar a cabo los trabajos que
el CSN solicita, convienen en formalizar en este documento el correspondiente convenio
basándose en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio consiste en la preparación y envío de materiales para
una campaña de intercomparación de muestras de agua entre laboratorios de medida de
radiactividad ambiental, con el fin de valorar el grado de calidad y fiabilidad de los datos
facilitados por los mismos y, eventualmente, definir las acciones correctoras que resulten
pertinentes para mejorar dicha calidad y fiabilidad.
Segunda. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Tercera.
Obligaciones de la UB.
La UB, a través del LRA-UB, colaborará con el CSN en la organización y desarrollo
de la intercomparación comprometiéndose a lo siguiente:
– Colaborar con el CSN en establecer la viabilidad de las características técnicas de
la campaña (matriz, radionucleidos/índices, niveles de actividad, número de muestras y
plazos).
– Preparación y estudios de homogeneidad de los siguientes materiales objeto del
ejercicio:
– Envío de las muestras a los laboratorios participantes en la intercomparación.
– Elaboración de un informe técnico de la preparación de los materiales, incluyendo
los estudios de homogeneidad.
– Elaboración de un formato de acuse de recibo que acompañe a los materiales.
Cuarta. Obligaciones del CSN.
El CSN se compromete a:
– Definir las características técnicas de la campaña (matriz, radionucleidos/índices,
niveles de actividad, número de muestras y plazos).
cve: BOE-A-2024-16686
Verificable en https://www.boe.es
● Muestra de agua, simulando agua potable, para la determinación de emisores alfa,
beta y gamma, además de los índices alfa total, beta total y beta resto.
● Muestra de agua, simulando agua de mar, para la determinación de emisores alfa,
beta y gamma, además de los índices alfa total, beta total y beta resto.