III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-16686)
Resolución de 5 de agosto de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Barcelona, para la realización de una campaña de intercomparación del contenido de radionucleidos en muestras de agua entre laboratorios de medida de radiactividad ambiental (2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103649
– Coordinar el desarrollo de la intercomparación y supervisar la participación de los
laboratorios en la misma.
– Revisar la documentación preparada por la UB, solicitándole las modificaciones
que considere oportunas.
– Organizar y llevar a cabo una jornada monográfica en la sede del CSN donde se
presenten oficialmente los resultados de la intercomparación y en la que se encuentren
presentes todas las partes implicadas en su desarrollo, creando un foro de discusión a
partir del cual extraer sugerencias, conclusiones y líneas de trabajo a tener en cuenta en
el futuro.
Quinta. Condiciones técnicas.
La aplicación de este convenio, en lo relativo a las condiciones técnicas, se regirá por
las condiciones técnicas recogidas en el anexo I, que podrán ser modificadas
conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza
del mismo.
Sexta. Condiciones económicas.
De acuerdo con lo recogido en el anexo II, el coste total del convenio para el año de
vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por cada organismo, asciende
a 44.049,77 euros (cuarenta y cuatro mil cuarenta y nueve euros con setenta y siete
céntimos). Un total de 8.366,47 euros (ocho mil trescientos sesenta y seis euros con
cuarenta y siete céntimos) corresponden a recursos propios de la UB, en concepto de
dedicación de personal propio y uso de instalaciones y equipos, y corresponden a un
porcentaje aproximado del 19 % sobre el total. El 81 % restante es aportado por el CSN,
de los cuales 6.590,31 euros (seis mil quinientos noventa con treinta y uno)
corresponden a recursos propios del CSN, en concepto de dedicación de personal,
y 29.092,99 euros (veintinueve mil noventa y dos euros con noventa y nueve céntimos)
corresponden a la cantidad que el CSN transferirá a la UB en concepto del trabajo que
ha realizado durante la vigencia de este convenio y que incluye todo tipo de gastos e
impuestos aplicables.
Séptima. Forma de pago.
La forma de pago se basará en la presentación de una certificación, que deberá ser
expresamente autorizada por el coordinador del convenio por parte del CSN, de acuerdo
con el progreso de los trabajos para la realización del mismo.
Se realizará un único pago, previa presentación de la certificación con un importe
del 100 % del total, tras la preparación y envío de todos los materiales objeto de la
intercomparación y la recepción en el CSN del informe técnico y la hoja de acuse de
recibo, según lo recogido en la cláusula tercera del presente convenio.
El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en
la certificación presentada por la UB.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que les
sea comunicada, o que obtengan de otro modo en relación con el presente Convenio sin
el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, salvo que expresamente se diga el
contrario. La anterior obligación no afectará la información que:
a) sea de dominio público (salvo que se encuentre en dominio público a
consecuencia del incumplimiento del presente Convenio);
b) esté en posesión de la parte que lo haya recibido sin que haya incumplido ningún
deber de confidencialidad; o
c) tenga que ser revelada por disposición legal o administrativa.
cve: BOE-A-2024-16686
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103649
– Coordinar el desarrollo de la intercomparación y supervisar la participación de los
laboratorios en la misma.
– Revisar la documentación preparada por la UB, solicitándole las modificaciones
que considere oportunas.
– Organizar y llevar a cabo una jornada monográfica en la sede del CSN donde se
presenten oficialmente los resultados de la intercomparación y en la que se encuentren
presentes todas las partes implicadas en su desarrollo, creando un foro de discusión a
partir del cual extraer sugerencias, conclusiones y líneas de trabajo a tener en cuenta en
el futuro.
Quinta. Condiciones técnicas.
La aplicación de este convenio, en lo relativo a las condiciones técnicas, se regirá por
las condiciones técnicas recogidas en el anexo I, que podrán ser modificadas
conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza
del mismo.
Sexta. Condiciones económicas.
De acuerdo con lo recogido en el anexo II, el coste total del convenio para el año de
vigencia, incluyendo los recursos propios aportados por cada organismo, asciende
a 44.049,77 euros (cuarenta y cuatro mil cuarenta y nueve euros con setenta y siete
céntimos). Un total de 8.366,47 euros (ocho mil trescientos sesenta y seis euros con
cuarenta y siete céntimos) corresponden a recursos propios de la UB, en concepto de
dedicación de personal propio y uso de instalaciones y equipos, y corresponden a un
porcentaje aproximado del 19 % sobre el total. El 81 % restante es aportado por el CSN,
de los cuales 6.590,31 euros (seis mil quinientos noventa con treinta y uno)
corresponden a recursos propios del CSN, en concepto de dedicación de personal,
y 29.092,99 euros (veintinueve mil noventa y dos euros con noventa y nueve céntimos)
corresponden a la cantidad que el CSN transferirá a la UB en concepto del trabajo que
ha realizado durante la vigencia de este convenio y que incluye todo tipo de gastos e
impuestos aplicables.
Séptima. Forma de pago.
La forma de pago se basará en la presentación de una certificación, que deberá ser
expresamente autorizada por el coordinador del convenio por parte del CSN, de acuerdo
con el progreso de los trabajos para la realización del mismo.
Se realizará un único pago, previa presentación de la certificación con un importe
del 100 % del total, tras la preparación y envío de todos los materiales objeto de la
intercomparación y la recepción en el CSN del informe técnico y la hoja de acuse de
recibo, según lo recogido en la cláusula tercera del presente convenio.
El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en
la certificación presentada por la UB.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que les
sea comunicada, o que obtengan de otro modo en relación con el presente Convenio sin
el consentimiento previo y por escrito de la otra parte, salvo que expresamente se diga el
contrario. La anterior obligación no afectará la información que:
a) sea de dominio público (salvo que se encuentre en dominio público a
consecuencia del incumplimiento del presente Convenio);
b) esté en posesión de la parte que lo haya recibido sin que haya incumplido ningún
deber de confidencialidad; o
c) tenga que ser revelada por disposición legal o administrativa.
cve: BOE-A-2024-16686
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad.