III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16672)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103527

financiera. En particular, si esta tuviera conocimiento de un incidente de seguridad, lo
comunicarán a la Subsecretaría de Cultura en el plazo de 24 horas a través del correo
electrónico que se determine a efectos del cumplimiento de las obligaciones de esta como
responsable, con la asistencia que fuera necesaria en el ámbito de sus funciones;
asimismo, asistirá a la Subsecretaría de Cultura, siempre que fuera posible en su
obligación de efectuar una evaluación de impacto si se estimase necesario; por último, y
aunque no está prevista la realización de transferencias internacionales de datos, si fueran
necesarias se realizarán siguiendo los instrucciones de la Subsecretaría de Cultura.
g) Una vez cumplido el convenio, devolverá a la Subsecretaría de Cultura los datos
de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún
dato de carácter personal objeto de tratamiento.
h) Pondrá a disposición de la Subsecretaría de Cultura toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, así como para
permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte de la
Subsecretaría de Cultura o de otro auditor autorizado por ella.
La entidad colaboradora financiera conservará debidamente bloqueados los datos en
tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la Subsecretaría de Cultura.
Como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, son obligaciones
de la Subsecretaría de Cultura:
a) Facilitar por escrito al encargado las instrucciones necesarias para el tratamiento
de los datos personales, y específicamente en lo referente a las medidas técnicas y
organizativas a aplicar y destrucción o devolución de los datos.
b) Dar respuesta al interesado respecto a sus solicitudes de ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a
su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el
tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Dichas solicitudes se
ejercitarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura, presencialmente en
las oficinas de registro o por correo postal. Igualmente el interesado podrá consultar
cualquier duda al respecto a través de la dirección de correo electrónico:
dpd@cultura.gob.es.
c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y al
interesado.
d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.
e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.
f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables
de tratamiento de datos personales.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará encargada de velar
por la adecuada realización del objeto del convenio y estará compuesta por cinco
miembros. Tres actuarán en representación de la Subsecretaría de Cultura, siendo uno
de ellos el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Por parte de la entidad
colaboradora, integrarán la Comisión dos personas de la entidad colaboradora
relacionadas con el contenido del presente convenio y que la misma determine.
A la citada Comisión, podrán incorporarse los asesores que cada una de las partes
designe, si lo estima oportuno, entre su personal.
Podrán incorporarse igualmente representantes de las otras entidades colaboradoras
cuando los asuntos que se traten sean de interés general del programa, sean necesarios
para la eficaz coordinación o afecten al ámbito de las actividades que deban realizar en
virtud de lo establecido en los respectivos instrumentos de colaboración.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
a)

Vigilar el correcto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-16672
Verificable en https://www.boe.es

Novena.