III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16672)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103528
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la
ejecución del convenio.
c) Evaluar y aprobar propuestas de mejora en la distribución y entrega de las
ayudas, así como en la gestión de las autorizaciones, modificaciones y bajas de los
Terminales de Puntos de Venta (TPV) y FUC de las entidades adheridas.
La Comisión se reunirá periódicamente para evaluar el progreso en la ejecución del
convenio y a la finalización del mismo. Independientemente de este régimen de
reuniones, la Subsecretaría de Cultura podrá instar las reuniones que estime necesario.
Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como
no presencial, haciendo uso de medios electrónicos tales como audio/ videoconferencia
o correo electrónico.
Sin perjuicio de las funciones de la comisión, la Subsecretaría de Cultura podrá llevar
a cabo, de manera periódica, actuaciones de comprobación sobre la entrega y
distribución de las ayudas por parte de la entidad colaboradora.
Décima.
Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la firma del documento y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de treinta y seis meses desde la fecha de la firma, pudiendo ser
prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con anterioridad a la
finalización de la vigencia anteriormente indicada.
Las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las
mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el
cumplimiento del convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con
un mes de antelación como mínimo.
Undécima.
Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las dos partes, por
escrito, y los documentos resultantes se añadirán como adendas a este convenio.
Duodécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio.–Por el
Ministerio de Cultura P. D. A. P. (Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo), firmado
electrónicamente, la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.–Por la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., el Director de Estrategia, Sostenibilidad
y Marca, José Miguel Moreno Moreno y el Secretario General, Francisco Ferrer Moreno.
cve: BOE-A-2024-16672
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se regirá
por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas generales del Derecho
Administrativo.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán
aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103528
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la
ejecución del convenio.
c) Evaluar y aprobar propuestas de mejora en la distribución y entrega de las
ayudas, así como en la gestión de las autorizaciones, modificaciones y bajas de los
Terminales de Puntos de Venta (TPV) y FUC de las entidades adheridas.
La Comisión se reunirá periódicamente para evaluar el progreso en la ejecución del
convenio y a la finalización del mismo. Independientemente de este régimen de
reuniones, la Subsecretaría de Cultura podrá instar las reuniones que estime necesario.
Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como
no presencial, haciendo uso de medios electrónicos tales como audio/ videoconferencia
o correo electrónico.
Sin perjuicio de las funciones de la comisión, la Subsecretaría de Cultura podrá llevar
a cabo, de manera periódica, actuaciones de comprobación sobre la entrega y
distribución de las ayudas por parte de la entidad colaboradora.
Décima.
Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la firma del documento y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de treinta y seis meses desde la fecha de la firma, pudiendo ser
prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con anterioridad a la
finalización de la vigencia anteriormente indicada.
Las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las
mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el
cumplimiento del convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con
un mes de antelación como mínimo.
Undécima.
Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las dos partes, por
escrito, y los documentos resultantes se añadirán como adendas a este convenio.
Duodécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio.–Por el
Ministerio de Cultura P. D. A. P. (Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo), firmado
electrónicamente, la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.–Por la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., el Director de Estrategia, Sostenibilidad
y Marca, José Miguel Moreno Moreno y el Secretario General, Francisco Ferrer Moreno.
cve: BOE-A-2024-16672
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se regirá
por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas generales del Derecho
Administrativo.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán
aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.