III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16672)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103526
Séptima. Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual del sistema que se implante para la ejecución de lo previsto
en el presente convenio corresponderá a la entidad colaboradora.
Octava.
Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.
a) Tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de la Subsecretaría de
Cultura, en su condición de responsable del tratamiento, no aplicándolos o utilizándolos
con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
b) Garantizar la debida confidencialidad de las personas autorizadas para tratar
datos personales contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio.
c) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas apropiadas que garanticen
un nivel de seguridad de los datos de carácter personal adecuado al riesgo, teniendo en
cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el
contexto los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad
variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
d) En caso de recurrir a otro encargado del tratamiento, respetará las condiciones
indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD.
A estos efectos, el Ministerio de Cultura autoriza a la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, SA, S.M.E., a recurrir, como subencargado del tratamiento, a BNEXT
Electronic Issuer, EDE, SL, con NIF B-88463534 y con domicilio en calle Zurbano, 71,
Madrid, 28010 (en adelante, «BNEXT») o a cualquiera que la sustituya previa conformidad
del Ministerio de Cultura, en el desarrollo de las prestaciones que la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., tiene encomendadas para el cumplimiento del objeto de
la colaboración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en lo que afecta a la subcontratación.
e) Asistirá a la Subsecretaría de Cultura, a través de las oportunas medidas
técnicas y organizativas, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de los interesados en relación con sus datos personales, para lo cual, cualquier
solicitud en este sentido que reciba será puesta en conocimiento de la Subsecretaría de
Cultura en el plazo de 72 horas.
f) Ayudará a la Subsecretaría de Cultura a garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad colaboradora
cve: BOE-A-2024-16672
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal resultará
de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD),
especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos. Adicionalmente se someterá
a lo dispuesto en la presente cláusula y a las instrucciones establecidas en el anexo de
este convenio de colaboración.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., realizará la función de
encargado de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes
cuya gestión es objeto del convenio no considerándose comunicación de datos el acceso
a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018 y en
sus normas de desarrollo.
La entidad colaboradora Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., se
compromete a:
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103526
Séptima. Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual del sistema que se implante para la ejecución de lo previsto
en el presente convenio corresponderá a la entidad colaboradora.
Octava.
Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.
a) Tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de la Subsecretaría de
Cultura, en su condición de responsable del tratamiento, no aplicándolos o utilizándolos
con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
b) Garantizar la debida confidencialidad de las personas autorizadas para tratar
datos personales contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio.
c) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas apropiadas que garanticen
un nivel de seguridad de los datos de carácter personal adecuado al riesgo, teniendo en
cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el
contexto los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad
variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
d) En caso de recurrir a otro encargado del tratamiento, respetará las condiciones
indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD.
A estos efectos, el Ministerio de Cultura autoriza a la Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, SA, S.M.E., a recurrir, como subencargado del tratamiento, a BNEXT
Electronic Issuer, EDE, SL, con NIF B-88463534 y con domicilio en calle Zurbano, 71,
Madrid, 28010 (en adelante, «BNEXT») o a cualquiera que la sustituya previa conformidad
del Ministerio de Cultura, en el desarrollo de las prestaciones que la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., tiene encomendadas para el cumplimiento del objeto de
la colaboración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en lo que afecta a la subcontratación.
e) Asistirá a la Subsecretaría de Cultura, a través de las oportunas medidas
técnicas y organizativas, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de los interesados en relación con sus datos personales, para lo cual, cualquier
solicitud en este sentido que reciba será puesta en conocimiento de la Subsecretaría de
Cultura en el plazo de 72 horas.
f) Ayudará a la Subsecretaría de Cultura a garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad colaboradora
cve: BOE-A-2024-16672
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal resultará
de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD),
especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos. Adicionalmente se someterá
a lo dispuesto en la presente cláusula y a las instrucciones establecidas en el anexo de
este convenio de colaboración.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., realizará la función de
encargado de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes
cuya gestión es objeto del convenio no considerándose comunicación de datos el acceso
a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018 y en
sus normas de desarrollo.
La entidad colaboradora Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., se
compromete a: