III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16672)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103525

colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de
ayudas «Bono Cultural Joven».
2. El importe de la compensación económica se abonará, en la forma prevista en el
artículo 3 de la orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la
selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de
pago del programa de ayudas «Bono Cultural Joven», en la cuenta de la entidad
colaboradora que comunique a estos efectos, y de acuerdo a las siguientes anualidades:
– Anualidad 2024:
Gastos de implantación y desarrollo del sistema.
Emisión de tarjetas convocatoria BCJ 2024.
Refuerzo servicio atención usuarios.
Total anualidad 2024.

375.000 €
2.000.000 €
25.000 €
2.400.000 €

– Anualidad 2025:
Emisión de tarjetas convocatorias BCJ 2024 y 2025.

2.500.000 €

Adaptaciones inicialmente no previstas BCJ 2024 y 2025.

50.000 €

Refuerzo servicio atención usuarios.

50.000 €

Total anualidad 2025.

2.600.000 €

– Anualidad 2026:
Emisión de tarjetas convocatoria BCJ 2025.

500.000 €

Adaptaciones inicialmente no previstas BCJ 2024 y 2025.

50.000 €

Refuerzo servicio atención usuarios.

25.000 €

Total anualidad 2026.

575.000 €

– Anualidad 2027:

Total anualidad 2027

25.000 €
25.000 €

Para el reparto de los distintos conceptos en las cuatro anualidades indicadas se ha
partido de la experiencia previa en la gestión del programa del «Bono Cultural Joven» en
las convocatorias 2022 y 2024, considerando que la mayoría de las tarjetas prepago serán
emitidas dentro del ejercicio económico del año de la convocatoria de ayudas, trasladando
al ejercicio siguiente una partida mínima correspondiente a posibles expedientes iniciados
en la parte final de plazo, que requieran la aportación de documentación adicional u otras
circunstancias que impidan la concesión dentro del ejercicio económico. Igualmente se ha
previsto un refuerzo del servicio de atención al usuario coincidente con el periodo
estimado de emisión de las tarjetas prepago y de ejecución de los gastos. Finalmente
consta una partida relativa a adaptaciones inicialmente no previstas que puedan surgir
durante la ejecución, en las tres últimas anualidades, excluyendo la primera en la que se
realiza la implantación y desarrollo del sistema.

cve: BOE-A-2024-16672
Verificable en https://www.boe.es

Adaptaciones inicialmente no previstas BCJ 2025.