III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16672)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del "Bono Cultural Joven".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103524
2. Entregar los materiales gráficos relativos a la imagen del programa «Bono
Cultural Joven», para su inclusión en todos los soportes físicos y digitales.
Quinta.
Operativa de la gestión de las ayudas.
La entidad colaboradora articulará las aplicaciones informáticas técnicamente más
adecuadas para incorporar el alta de las personas beneficiarias del «Bono Cultural
Joven» y habilitará la solución técnica idónea para la descarga digital de las tarjetas
prepago por parte de las personas beneficiarias.
Cada persona beneficiaria dispondrá de una única tarjeta prepago o, en su caso, tres
tarjetas, virtuales o físicas, en función de las tipologías de actividades y productos
subvencionables previstos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, que podrán ser
utilizadas exclusivamente en las entidades adheridas al programa.
El uso de estas tarjetas se efectuará en las entidades adheridas y, a tal efecto, la
entidad colaboradora habilitará los mecanismos y canales necesarios para hacerlo efectivo.
Las tarjetas tendrán un plazo de caducidad de un año desde la fecha de la resolución
de concesión, en el que podrán realizar los gastos subvencionables mediante el «Bono
Cultural Joven».
Cada «Bono Cultural Joven» tendrá el valor determinado en el artículo 8 del Real
Decreto 191/2023 y su importe se irá reduciendo en función del valor de los gastos
realizados, de acuerdo con los criterios y los límites establecidos en la normativa
reguladora.
El uso de la aplicación y la descarga de la tarjeta prepago por la persona beneficiaria
supondrá la aceptación de las condiciones de uso y de la política de privacidad,
conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE/Reglamento general de protección de datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, de la que será informado convenientemente.
Sexta.
A)
Financiación del Programa y compensación económica.
Financiación del Programa.
B)
Compensación económica.
1. La ejecución del convenio se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.01.334A.482, con imputación a los ejercicios 2024, 2025, 2026
y 2027, y tendrá un importe total máximo de 5.600.000 euros. El importe total integra la
totalidad de los costes de facilitación y gestión de todas las tarjetas prepago que resulten
válidamente emitidas, así como los conceptos establecidos en el artículo 3 de la Orden
por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad
cve: BOE-A-2024-16672
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad colaboradora recibirá los fondos correspondientes a las ayudas para
la emisión de las tarjetas, mediante sucesivos pagos, una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas, y por el importe de las
mismas, sin que sea necesaria la constitución de garantía.
2. La entidad colaboradora seleccionada procederá a la apertura de una cuenta
bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la
verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los
intereses que, en su caso, produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. La entidad colaboradora seleccionada no imputará costes adicionales por otros
conceptos ni percibirá ninguna compensación económica adicional por la gestión de los
gastos realizados por las personas beneficiarias con cargo a las tarjetas prepago, ni a las
entidades adheridas al programa «Bono Cultural Joven».
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103524
2. Entregar los materiales gráficos relativos a la imagen del programa «Bono
Cultural Joven», para su inclusión en todos los soportes físicos y digitales.
Quinta.
Operativa de la gestión de las ayudas.
La entidad colaboradora articulará las aplicaciones informáticas técnicamente más
adecuadas para incorporar el alta de las personas beneficiarias del «Bono Cultural
Joven» y habilitará la solución técnica idónea para la descarga digital de las tarjetas
prepago por parte de las personas beneficiarias.
Cada persona beneficiaria dispondrá de una única tarjeta prepago o, en su caso, tres
tarjetas, virtuales o físicas, en función de las tipologías de actividades y productos
subvencionables previstos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, que podrán ser
utilizadas exclusivamente en las entidades adheridas al programa.
El uso de estas tarjetas se efectuará en las entidades adheridas y, a tal efecto, la
entidad colaboradora habilitará los mecanismos y canales necesarios para hacerlo efectivo.
Las tarjetas tendrán un plazo de caducidad de un año desde la fecha de la resolución
de concesión, en el que podrán realizar los gastos subvencionables mediante el «Bono
Cultural Joven».
Cada «Bono Cultural Joven» tendrá el valor determinado en el artículo 8 del Real
Decreto 191/2023 y su importe se irá reduciendo en función del valor de los gastos
realizados, de acuerdo con los criterios y los límites establecidos en la normativa
reguladora.
El uso de la aplicación y la descarga de la tarjeta prepago por la persona beneficiaria
supondrá la aceptación de las condiciones de uso y de la política de privacidad,
conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE/Reglamento general de protección de datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, de la que será informado convenientemente.
Sexta.
A)
Financiación del Programa y compensación económica.
Financiación del Programa.
B)
Compensación económica.
1. La ejecución del convenio se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.01.334A.482, con imputación a los ejercicios 2024, 2025, 2026
y 2027, y tendrá un importe total máximo de 5.600.000 euros. El importe total integra la
totalidad de los costes de facilitación y gestión de todas las tarjetas prepago que resulten
válidamente emitidas, así como los conceptos establecidos en el artículo 3 de la Orden
por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad
cve: BOE-A-2024-16672
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad colaboradora recibirá los fondos correspondientes a las ayudas para
la emisión de las tarjetas, mediante sucesivos pagos, una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas, y por el importe de las
mismas, sin que sea necesaria la constitución de garantía.
2. La entidad colaboradora seleccionada procederá a la apertura de una cuenta
bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la
verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los
intereses que, en su caso, produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. La entidad colaboradora seleccionada no imputará costes adicionales por otros
conceptos ni percibirá ninguna compensación económica adicional por la gestión de los
gastos realizados por las personas beneficiarias con cargo a las tarjetas prepago, ni a las
entidades adheridas al programa «Bono Cultural Joven».