III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16672)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del "Bono Cultural Joven".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103523
mAmount1); Identificador de la operación (APPROVAL CODE); Código de producto,
según siguiente listado:
– Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: Patrimonio Cultural
(museos; monumentos; bibliotecas; otros); Escénicos o musicales (teatro; danza;
zarzuela; ópera; circo; conciertos; otros); cine, espectáculos taurinos.
– Productos culturales en soporte físico: Libros; prensa o revistas; partituras; música;
vídeos; videojuegos, otros.
– Contenido digital o en línea: Suscripciones plataformas (libros; prensa; música,
audiovisual; videojuegos); Soportes digitales (libros, música, vídeos, videojuegos, otros).
Cuarta.
Compromisos de la Subsecretaría de Cultura.
La Subsecretaría de Cultura se compromete a:
1. Librar los fondos correspondientes a las personas beneficiarias para la entrega
de las ayudas del «Bono Cultural Joven» en forma de tarjetas prepago virtuales o físicas,
correspondientes a las convocatorias que se impulsen y desarrollen dentro del plazo
establecido en la cláusula décima y una vez dictadas las resoluciones parciales de
concesión.
cve: BOE-A-2024-16672
Verificable en https://www.boe.es
6. Poner a disposición de la Subsecretaría de Cultura información estadística, con
periodicidad mensual, obtenida a través de los ficheros contemplados en los puntos 4 y 5
de la presente cláusula.
7. Distribuir y entregar las tarjetas prepago virtuales y físicas a las personas
beneficiarias, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de las resoluciones
parciales de concesión de las ayudas, que contendrán los fondos del programa recibidos
a tales efectos, sin ningún coste o requisito adicional.
Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la
entidad colaboradora.
8. Realizar las gestiones oportunas para dar de alta a las entidades que vayan a
adherirse al programa, al efecto de permitir la realización de transacciones comerciales
con cargo al «Bono Cultural Joven» y poder recibir los pagos en los medios específicos
para ello, así como la modificación y bajas de los citados medios de pago registrados,
cuando proceda.
9. Informar, con una periodicidad semanal, de la emisión de las tarjetas y de las
transacciones realizadas, así como otros aspectos relacionados que se estimen relevantes.
10. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE)
n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás
disposiciones vigentes sobre la materia. A estos efectos, se deberá mantener la gestión
de las bases de datos del presente programa al margen de las bases de datos de la
clientela de la entidad financiera y no se podrá utilizar para ningún fin distinto de la propia
administración y gestión de los bonos.
11. Elaborar un balance definitivo, en el plazo de un mes desde la caducidad de la
última tarjeta emitida, sin perjuicio de la información que sobre este aspecto requiera la
Subsecretaría de Cultura en cualquier momento.
12. Reembolsar el saldo sobrante al Tesoro Público, en la forma y en los plazos que
establezca la Subsecretaría de Cultura, admitiéndose reembolsos parciales en función
de la caducidad de las tarjetas prepago emitidas.
13. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los
órganos competentes de la Administración en el ejercicio de sus funciones.
14. Cumplir con los requisitos y obligaciones impuestas por el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103523
mAmount1); Identificador de la operación (APPROVAL CODE); Código de producto,
según siguiente listado:
– Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: Patrimonio Cultural
(museos; monumentos; bibliotecas; otros); Escénicos o musicales (teatro; danza;
zarzuela; ópera; circo; conciertos; otros); cine, espectáculos taurinos.
– Productos culturales en soporte físico: Libros; prensa o revistas; partituras; música;
vídeos; videojuegos, otros.
– Contenido digital o en línea: Suscripciones plataformas (libros; prensa; música,
audiovisual; videojuegos); Soportes digitales (libros, música, vídeos, videojuegos, otros).
Cuarta.
Compromisos de la Subsecretaría de Cultura.
La Subsecretaría de Cultura se compromete a:
1. Librar los fondos correspondientes a las personas beneficiarias para la entrega
de las ayudas del «Bono Cultural Joven» en forma de tarjetas prepago virtuales o físicas,
correspondientes a las convocatorias que se impulsen y desarrollen dentro del plazo
establecido en la cláusula décima y una vez dictadas las resoluciones parciales de
concesión.
cve: BOE-A-2024-16672
Verificable en https://www.boe.es
6. Poner a disposición de la Subsecretaría de Cultura información estadística, con
periodicidad mensual, obtenida a través de los ficheros contemplados en los puntos 4 y 5
de la presente cláusula.
7. Distribuir y entregar las tarjetas prepago virtuales y físicas a las personas
beneficiarias, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de las resoluciones
parciales de concesión de las ayudas, que contendrán los fondos del programa recibidos
a tales efectos, sin ningún coste o requisito adicional.
Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la
entidad colaboradora.
8. Realizar las gestiones oportunas para dar de alta a las entidades que vayan a
adherirse al programa, al efecto de permitir la realización de transacciones comerciales
con cargo al «Bono Cultural Joven» y poder recibir los pagos en los medios específicos
para ello, así como la modificación y bajas de los citados medios de pago registrados,
cuando proceda.
9. Informar, con una periodicidad semanal, de la emisión de las tarjetas y de las
transacciones realizadas, así como otros aspectos relacionados que se estimen relevantes.
10. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE)
n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás
disposiciones vigentes sobre la materia. A estos efectos, se deberá mantener la gestión
de las bases de datos del presente programa al margen de las bases de datos de la
clientela de la entidad financiera y no se podrá utilizar para ningún fin distinto de la propia
administración y gestión de los bonos.
11. Elaborar un balance definitivo, en el plazo de un mes desde la caducidad de la
última tarjeta emitida, sin perjuicio de la información que sobre este aspecto requiera la
Subsecretaría de Cultura en cualquier momento.
12. Reembolsar el saldo sobrante al Tesoro Público, en la forma y en los plazos que
establezca la Subsecretaría de Cultura, admitiéndose reembolsos parciales en función
de la caducidad de las tarjetas prepago emitidas.
13. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los
órganos competentes de la Administración en el ejercicio de sus funciones.
14. Cumplir con los requisitos y obligaciones impuestas por el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.