III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16672)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103520
ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante el Real Decreto 229/2024, de 27
de febrero (BOE núm. 52, de 28 de febrero de 2024), y en ejercicio de las competencias
que le atribuye el apartado décimo. h) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre
fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de
competencias.
Y de otra parte, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., con domicilio a los
efectos en Madrid, calle Conde de Peñalver 19, 28006, NIF A83052407 y representada
legalmente por don José Miguel Moreno Moreno con DNI ***4453**, actuando en su
condición de Director de Estrategia, Sostenibilidad y Marca, mancomunadamente con don
Francisco Ferrer Moreno con DNI ***5591** actuando en su condición de Secretario
General, en virtud de las facultades emanadas de los poderes conferidos en escritura
otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Kutz Azqueta, a 29 de febrero de 2024, con
el número 350 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Ministerio de Cultura, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 323/2024,
de 26 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el
Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones,
de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción,
protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las
artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y
audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de
la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de
las relaciones internacionales en materia de cultura.
Entre los órganos directivos del Ministerio, corresponden a la Subsecretaría de
Cultura las competencias y funciones establecidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 323/2024,
de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado
Ministerio, en la orden la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites
para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Segundo.
Que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de las competencias que le
corresponden, viene impulsando medidas y actuaciones orientadas a garantizar la
sostenibilidad de las industrias culturales y creativas de nuestro país, propiciando la
recuperación y dinamización de un sector afectado sensiblemente por la crisis causada
por el virus COVID-19, al tiempo que se fomenta el acceso de la ciudadanía a la cultura.
Que, entre las medidas mencionadas, se encuentra el «Bono Cultural Joven»,
contemplado en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2023, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, con vigencia indefinida.
Cuarto.
Que en el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del «Bono Cultural Joven», se recoge la posibilidad
de contar con entidades colaboradoras, de conformidad con lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2024-16672
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103520
ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante el Real Decreto 229/2024, de 27
de febrero (BOE núm. 52, de 28 de febrero de 2024), y en ejercicio de las competencias
que le atribuye el apartado décimo. h) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre
fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de
competencias.
Y de otra parte, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., con domicilio a los
efectos en Madrid, calle Conde de Peñalver 19, 28006, NIF A83052407 y representada
legalmente por don José Miguel Moreno Moreno con DNI ***4453**, actuando en su
condición de Director de Estrategia, Sostenibilidad y Marca, mancomunadamente con don
Francisco Ferrer Moreno con DNI ***5591** actuando en su condición de Secretario
General, en virtud de las facultades emanadas de los poderes conferidos en escritura
otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Kutz Azqueta, a 29 de febrero de 2024, con
el número 350 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Ministerio de Cultura, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 323/2024,
de 26 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el
Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones,
de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción,
protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las
artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y
audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de
la cultura en español, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en
coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de
las relaciones internacionales en materia de cultura.
Entre los órganos directivos del Ministerio, corresponden a la Subsecretaría de
Cultura las competencias y funciones establecidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 323/2024,
de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado
Ministerio, en la orden la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites
para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Segundo.
Que el Ministerio de Cultura, en el ejercicio de las competencias que le
corresponden, viene impulsando medidas y actuaciones orientadas a garantizar la
sostenibilidad de las industrias culturales y creativas de nuestro país, propiciando la
recuperación y dinamización de un sector afectado sensiblemente por la crisis causada
por el virus COVID-19, al tiempo que se fomenta el acceso de la ciudadanía a la cultura.
Que, entre las medidas mencionadas, se encuentra el «Bono Cultural Joven»,
contemplado en la disposición adicional centésima cuarta de la Ley 31/2023, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, con vigencia indefinida.
Cuarto.
Que en el artículo 6 del Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del «Bono Cultural Joven», se recoge la posibilidad
de contar con entidades colaboradoras, de conformidad con lo dispuesto en la
cve: BOE-A-2024-16672
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.