III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-16672)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la facilitación y gestión de los medios de pago de las ayudas del "Bono Cultural Joven".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103521
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), para la
gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega y distribución de los
fondos a los beneficiarios, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y
requisitos para la adhesión y el otorgamiento de las ayudas, de las operaciones de venta
y del control de los límites establecidos en el artículo 8 del citado Real Decreto 191/2023,
siempre que no suponga el ejercicio de potestades públicas.
Quinto.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 16.5 de la LGS respecto a la
participación y selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones; en
el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y en aplicación de la Orden CLT/489/2024,
de 21 de mayo, por la que la entidad colaboradora Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, SA, S.M.E., ha resultado seleccionada para la facilitación y gestión de los
medios de pago para la ejecución de las ayudas del programa «Bono Cultural Joven», se
derivan al presente convenio el alcance y las condiciones de la colaboración entre
ambas partes, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre
las partes firmantes para la facilitación y gestión de los medios de pago a las personas
beneficiarias de las ayudas derivadas del programa «Bono Cultural Joven», en los
términos previstos en la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo de 2024.
El objeto de la colaboración previsto en el apartado 1 se circunscribirá a la gestión de
las ayudas del «Bono Cultural Joven» correspondientes a las convocatorias 2024 y 2025,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de la citada orden.
Segunda.
Entidad colaboradora seleccionada.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., es una entidad colaboradora
con personalidad jurídica privada de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta entidad reúne las condiciones de
solvencia y eficacia que se establecen en los artículos 4 y 6 de la Orden por la que se
convoca el procedimiento de selección de una entidad colaboradora para la facilitación y
gestión de los medios de pago del programa «Bono Cultural Joven».
Tercera.
Compromisos de la entidad colaboradora.
1. Facilitar el soporte y realizar la gestión, bajo la dirección y supervisión del
Ministerio de Cultura, de los medios de pago derivados del «Bono Cultural Joven»,
habilitando para ello una plataforma tecnológica específica y las aplicaciones informáticas
más adecuadas para la puesta en marcha, la eficaz ejecución y el seguimiento del
programa. La colaboración deberá permitir de modo continuado el seguimiento, control y
trazabilidad de la emisión de las tarjetas prepago que incorporan el «Bono Cultural Joven»
de la distribución a las personas beneficiarias y de las transacciones realizadas en las
entidades adheridas al programa.
2. Tener operativas la plataforma y aplicaciones informáticas para la facilitación y
gestión de los medios de pago, virtuales y físicos, y la integración con los sistemas
desarrollado a fecha 24 de julio de 2024.
cve: BOE-A-2024-16672
Verificable en https://www.boe.es
La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, y
de lo establecido en la orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia
para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios
de pago del programa «Bono Cultural Joven», se obliga a lo siguiente:
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103521
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), para la
gestión de las ayudas y adhesión de las entidades, la entrega y distribución de los
fondos a los beneficiarios, la comprobación del cumplimiento de las condiciones y
requisitos para la adhesión y el otorgamiento de las ayudas, de las operaciones de venta
y del control de los límites establecidos en el artículo 8 del citado Real Decreto 191/2023,
siempre que no suponga el ejercicio de potestades públicas.
Quinto.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 12.2 y 16.5 de la LGS respecto a la
participación y selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones; en
el Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, y en aplicación de la Orden CLT/489/2024,
de 21 de mayo, por la que la entidad colaboradora Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, SA, S.M.E., ha resultado seleccionada para la facilitación y gestión de los
medios de pago para la ejecución de las ayudas del programa «Bono Cultural Joven», se
derivan al presente convenio el alcance y las condiciones de la colaboración entre
ambas partes, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre
las partes firmantes para la facilitación y gestión de los medios de pago a las personas
beneficiarias de las ayudas derivadas del programa «Bono Cultural Joven», en los
términos previstos en la Orden CLT/489/2024, de 21 de mayo de 2024.
El objeto de la colaboración previsto en el apartado 1 se circunscribirá a la gestión de
las ayudas del «Bono Cultural Joven» correspondientes a las convocatorias 2024 y 2025,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 de la citada orden.
Segunda.
Entidad colaboradora seleccionada.
La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., es una entidad colaboradora
con personalidad jurídica privada de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta entidad reúne las condiciones de
solvencia y eficacia que se establecen en los artículos 4 y 6 de la Orden por la que se
convoca el procedimiento de selección de una entidad colaboradora para la facilitación y
gestión de los medios de pago del programa «Bono Cultural Joven».
Tercera.
Compromisos de la entidad colaboradora.
1. Facilitar el soporte y realizar la gestión, bajo la dirección y supervisión del
Ministerio de Cultura, de los medios de pago derivados del «Bono Cultural Joven»,
habilitando para ello una plataforma tecnológica específica y las aplicaciones informáticas
más adecuadas para la puesta en marcha, la eficaz ejecución y el seguimiento del
programa. La colaboración deberá permitir de modo continuado el seguimiento, control y
trazabilidad de la emisión de las tarjetas prepago que incorporan el «Bono Cultural Joven»
de la distribución a las personas beneficiarias y de las transacciones realizadas en las
entidades adheridas al programa.
2. Tener operativas la plataforma y aplicaciones informáticas para la facilitación y
gestión de los medios de pago, virtuales y físicos, y la integración con los sistemas
desarrollado a fecha 24 de julio de 2024.
cve: BOE-A-2024-16672
Verificable en https://www.boe.es
La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la LGS, y
de lo establecido en la orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia
para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios
de pago del programa «Bono Cultural Joven», se obliga a lo siguiente: