III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16661)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Tabernas 100 MW, de 99,85 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Almería".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103409
8) El proyecto de construcción debe contemplar los retranqueos del perímetro de
vallado indicados por la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía para evitar afecciones al DPH y zonas de servidumbre. Igualmente, la nueva
ubicación del edificio de Operación y Maniobra (que alberga el centro de control de la
instalación), los centros de transformación y la subestación elevadora deben quedar
fuera de zonas inundables.
9) Se deberán usar mecanismos de control de nivel en los seguidores para
elevarlos en caso de que el calado llegue a superar un umbral límite en zona inundable.
10) Los elementos eléctricos, como centros de transformación o subestaciones
eléctricas, así como las placas fotovoltaicas, deberán situarse a una cota tal que no
resulten afectados por la avenida de 500 años de periodo de retorno.
11) La ejecución de la planta fotovoltaica y cualquier actuación en Dominio Público
Hidráulico y en Zona de Policía, deberá obtener autorización previa de la administración
competente en materia de aguas, de conformidad con el procedimiento regulado en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
12) Las alineaciones de seguidores y vallados deberán ubicarse fuera del DPH de
los cauces públicos y deberán mantenerse libres de obstáculos las zonas de
servidumbre. Los vallados deberán ser permeables y no obstaculizar el flujo de avenidas.
13) Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
deberán contar con autorización administrativa y las nivelaciones respetarán las
escorrentías superficiales existentes, sin causar perjuicios a los terrenos colindantes,
alteración del régimen de avenidas ni reducción de su capacidad de desagüe. Las
actuaciones no supondrán ninguna modificación del trazado del cauce, alteración del
perfil del lecho fluvial, ni se modificará su anchura manteniendo la sección actual en el
tramo afectado.
14) Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce, así
como de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, no se permite el
establecimiento de ninguna clase de obra, ni el depósito de acopios de materiales dentro
del DPH ni en sus zonas de protección.
15) Se deberán respetar los actuales puntos de desagüe a los cauces, no pudiendo
ser trasladados ni crear otros distintos. No se deberán trasvasar aguas pluviales a una
cuenca distinta a la aportadora.
16) Durante la ejecución de los trabajos no se obstaculizarán los desagües ni el
libre paso del cauce ni sus zonas de servidumbre, siendo responsabilidad del promotor
los daños que en cualquier concepto pudiesen causarse a personas, animales o cosas.
17) Se deberán adoptar medidas para evitar aportes de materiales al DPH que
pudieran provocar su colmatación y degradación aguas abajo de la zona de actuación.
18) Las obras de instalación de la línea eléctrica, en sus intersecciones con cauces,
se ejecutarán por perforación dirigida y según las condiciones que se establezcan en la
autorización administrativa correspondiente; en ningún caso se afectará o modificará la
rasante del cauce ni longitudinal ni transversalmente.
19) En las zonas inundables se estará a lo dispuesto en el artículo 14 bis del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, donde se establecen las limitaciones de
usos en dichas zonas.
20) En caso de precisarse agua para algún elemento de la instalación, si se extrae
del DPH, deberá contar con la correspondiente concesión. Además, deberá contar con
autorización de vertido de las aguas residuales o justificación de su no necesidad,
producidas en cualquiera de los elementos que componen las instalaciones proyectadas.
En caso de que la actividad solicitada no causara vertidos al DPH, y el citado efluente
fuera acumulado en depósito estanco y retirado periódicamente por un gestor autorizado,
se deberá presentar ante la administración hidráulica de la Junta de Andalucía, certificado
de homologación y estanqueidad, y contrato con la empresa gestora encargada de retirar
los residuos.
cve: BOE-A-2024-16661
Verificable en https://www.boe.es
Agua:
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103409
8) El proyecto de construcción debe contemplar los retranqueos del perímetro de
vallado indicados por la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía para evitar afecciones al DPH y zonas de servidumbre. Igualmente, la nueva
ubicación del edificio de Operación y Maniobra (que alberga el centro de control de la
instalación), los centros de transformación y la subestación elevadora deben quedar
fuera de zonas inundables.
9) Se deberán usar mecanismos de control de nivel en los seguidores para
elevarlos en caso de que el calado llegue a superar un umbral límite en zona inundable.
10) Los elementos eléctricos, como centros de transformación o subestaciones
eléctricas, así como las placas fotovoltaicas, deberán situarse a una cota tal que no
resulten afectados por la avenida de 500 años de periodo de retorno.
11) La ejecución de la planta fotovoltaica y cualquier actuación en Dominio Público
Hidráulico y en Zona de Policía, deberá obtener autorización previa de la administración
competente en materia de aguas, de conformidad con el procedimiento regulado en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
12) Las alineaciones de seguidores y vallados deberán ubicarse fuera del DPH de
los cauces públicos y deberán mantenerse libres de obstáculos las zonas de
servidumbre. Los vallados deberán ser permeables y no obstaculizar el flujo de avenidas.
13) Los movimientos de tierras que se efectúen en la zona de policía de cauces
deberán contar con autorización administrativa y las nivelaciones respetarán las
escorrentías superficiales existentes, sin causar perjuicios a los terrenos colindantes,
alteración del régimen de avenidas ni reducción de su capacidad de desagüe. Las
actuaciones no supondrán ninguna modificación del trazado del cauce, alteración del
perfil del lecho fluvial, ni se modificará su anchura manteniendo la sección actual en el
tramo afectado.
14) Se deberá garantizar la ausencia de riesgo de contaminación del cauce, así
como de las aguas superficiales y subterráneas. En particular, no se permite el
establecimiento de ninguna clase de obra, ni el depósito de acopios de materiales dentro
del DPH ni en sus zonas de protección.
15) Se deberán respetar los actuales puntos de desagüe a los cauces, no pudiendo
ser trasladados ni crear otros distintos. No se deberán trasvasar aguas pluviales a una
cuenca distinta a la aportadora.
16) Durante la ejecución de los trabajos no se obstaculizarán los desagües ni el
libre paso del cauce ni sus zonas de servidumbre, siendo responsabilidad del promotor
los daños que en cualquier concepto pudiesen causarse a personas, animales o cosas.
17) Se deberán adoptar medidas para evitar aportes de materiales al DPH que
pudieran provocar su colmatación y degradación aguas abajo de la zona de actuación.
18) Las obras de instalación de la línea eléctrica, en sus intersecciones con cauces,
se ejecutarán por perforación dirigida y según las condiciones que se establezcan en la
autorización administrativa correspondiente; en ningún caso se afectará o modificará la
rasante del cauce ni longitudinal ni transversalmente.
19) En las zonas inundables se estará a lo dispuesto en el artículo 14 bis del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, donde se establecen las limitaciones de
usos en dichas zonas.
20) En caso de precisarse agua para algún elemento de la instalación, si se extrae
del DPH, deberá contar con la correspondiente concesión. Además, deberá contar con
autorización de vertido de las aguas residuales o justificación de su no necesidad,
producidas en cualquiera de los elementos que componen las instalaciones proyectadas.
En caso de que la actividad solicitada no causara vertidos al DPH, y el citado efluente
fuera acumulado en depósito estanco y retirado periódicamente por un gestor autorizado,
se deberá presentar ante la administración hidráulica de la Junta de Andalucía, certificado
de homologación y estanqueidad, y contrato con la empresa gestora encargada de retirar
los residuos.
cve: BOE-A-2024-16661
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