III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16661)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Tabernas 100 MW, de 99,85 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Almería".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103408
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental,
el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Tabernas 100 MW, de 99,85
MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Almería» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i.
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:
1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2) Con carácter general, el promotor deberá respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» para cada
una de las actuaciones previstas.
3) Si durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado
en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán
las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso,
para la adopción de medidas oportunas.
4) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
5) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, reportando información sobre las mismas
en los informes del programa de vigilancia ambiental.
6) Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras, éstas deberán ser
desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así
como restaurado el terreno afectado, lo que deberá ser reflejado en un proyecto
específico de cierre y desmantelamiento.
Atmósfera:
7) El proyecto de construcción incluirá medidas de restauración vegetal de áreas
deforestadas o degradadas, en una superficie suficiente que compense, al 100 %, la
pérdida de sumideros de carbono ocasionada por la ocupación del proyecto y
eliminación de cubiertas vegetales.
cve: BOE-A-2024-16661
Verificable en https://www.boe.es
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103408
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental,
el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Tabernas 100 MW, de 99,85
MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Almería» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i.
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:
1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2) Con carácter general, el promotor deberá respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» para cada
una de las actuaciones previstas.
3) Si durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado
en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán
las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso,
para la adopción de medidas oportunas.
4) Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
5) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, reportando información sobre las mismas
en los informes del programa de vigilancia ambiental.
6) Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras, éstas deberán ser
desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así
como restaurado el terreno afectado, lo que deberá ser reflejado en un proyecto
específico de cierre y desmantelamiento.
Atmósfera:
7) El proyecto de construcción incluirá medidas de restauración vegetal de áreas
deforestadas o degradadas, en una superficie suficiente que compense, al 100 %, la
pérdida de sumideros de carbono ocasionada por la ocupación del proyecto y
eliminación de cubiertas vegetales.
cve: BOE-A-2024-16661
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ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.