III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16661)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Tabernas 100 MW, de 99,85 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Almería".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103407
catástrofes es muy baja, tanto durante la fase de construcción, como durante las fases
de funcionamiento y desmantelamiento.
d.
Programa de vigilancia ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) tiene como objetivo principal garantizar el
cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de
impacto ambiental, permite a la administración realizar un seguimiento sistemático y
proponer medidas adicionales, si es necesario. Asimismo, pretende evaluar la calidad de
los materiales y medios empleados, identificar impactos no previstos e informar a la
Dirección Ambiental de Obra sobre los aspectos objeto de vigilancia de manera eficiente
y económica. El PVA describe los aspectos a vigilar, los indicadores establecidos y los
criterios para su aplicación en la planta fotovoltaica:
En relación con la calidad del suelo, se evaluará la eficacia de las barreras
impermeables en la contención de posibles lixiviados que determinarán su calidad en el
entorno, desde el inicio de las obras y mediante inspecciones visuales semanales. Se
evaluará la eficacia de las medidas establecidas para la reutilización de tierras de
excavación y la recuperación de tierra vegetal desde el inicio de las obras y mediante
inspecciones visuales semanales y seguimiento continuo del manejo de tierras. Por otro
lado, será evaluada la eficacia de las medidas de gestión de riesgos y prevención de
vertidos en el suelo, desde el inicio de las obras y mediante inspecciones visuales
trimestrales, monitoreo de prácticas de manejo de sustancias químicas mensual y análisis
del suelo anual. El Plan de Gestión de Riesgos y Prevención de Vertidos será anual.
En relación con la calidad de la hidrogeología subterránea, se evaluará la eficacia del
Plan de Emergencias y Respuesta a Vertidos establecido para la protección de la misma
desde el inicio de las obras y mediante inspecciones visuales trimestrales y simulacros
de emergencia semestrales. Asimismo, se evaluará la eficacia de la gestión sostenible
de infraestructuras de drenaje y alcantarillado establecida, motivado por el cambio en la
distribución espacial del drenaje natural debido a la implantación del proyecto, desde el
inicio de las obras y mediante inspecciones visuales trimestrales y monitoreo de
infraestructuras de drenaje mensual y análisis de drenaje natural anual. La actualización
y revisión del Plan de Gestión Sostenible de Infraestructuras de Drenaje y Alcantarillado
será anual.
En relación con la afección sobre especies de fauna durante la construcción, se
realizará un seguimiento desde el inicio de esta fase, con inspecciones visuales
semanales, especialmente en los enclaves que constituyan refugios reconocidos para la
fauna (majanos) y que vayan a ser destruidos o alterados. Asimismo, el monitoreo de la
fauna se realizará antes, durante y al menos dos años después de la construcción.
En relación con la calidad paisajística, el PVA evaluará la efectividad del diseño y
establecimiento de la pantalla vegetal que reduce el impacto visual del proyecto,
mediante el seguimiento trimestral durante los primeros dos años para garantizar la
supervisión a largo plazo.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
cve: BOE-A-2024-16661
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103407
catástrofes es muy baja, tanto durante la fase de construcción, como durante las fases
de funcionamiento y desmantelamiento.
d.
Programa de vigilancia ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) tiene como objetivo principal garantizar el
cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de
impacto ambiental, permite a la administración realizar un seguimiento sistemático y
proponer medidas adicionales, si es necesario. Asimismo, pretende evaluar la calidad de
los materiales y medios empleados, identificar impactos no previstos e informar a la
Dirección Ambiental de Obra sobre los aspectos objeto de vigilancia de manera eficiente
y económica. El PVA describe los aspectos a vigilar, los indicadores establecidos y los
criterios para su aplicación en la planta fotovoltaica:
En relación con la calidad del suelo, se evaluará la eficacia de las barreras
impermeables en la contención de posibles lixiviados que determinarán su calidad en el
entorno, desde el inicio de las obras y mediante inspecciones visuales semanales. Se
evaluará la eficacia de las medidas establecidas para la reutilización de tierras de
excavación y la recuperación de tierra vegetal desde el inicio de las obras y mediante
inspecciones visuales semanales y seguimiento continuo del manejo de tierras. Por otro
lado, será evaluada la eficacia de las medidas de gestión de riesgos y prevención de
vertidos en el suelo, desde el inicio de las obras y mediante inspecciones visuales
trimestrales, monitoreo de prácticas de manejo de sustancias químicas mensual y análisis
del suelo anual. El Plan de Gestión de Riesgos y Prevención de Vertidos será anual.
En relación con la calidad de la hidrogeología subterránea, se evaluará la eficacia del
Plan de Emergencias y Respuesta a Vertidos establecido para la protección de la misma
desde el inicio de las obras y mediante inspecciones visuales trimestrales y simulacros
de emergencia semestrales. Asimismo, se evaluará la eficacia de la gestión sostenible
de infraestructuras de drenaje y alcantarillado establecida, motivado por el cambio en la
distribución espacial del drenaje natural debido a la implantación del proyecto, desde el
inicio de las obras y mediante inspecciones visuales trimestrales y monitoreo de
infraestructuras de drenaje mensual y análisis de drenaje natural anual. La actualización
y revisión del Plan de Gestión Sostenible de Infraestructuras de Drenaje y Alcantarillado
será anual.
En relación con la afección sobre especies de fauna durante la construcción, se
realizará un seguimiento desde el inicio de esta fase, con inspecciones visuales
semanales, especialmente en los enclaves que constituyan refugios reconocidos para la
fauna (majanos) y que vayan a ser destruidos o alterados. Asimismo, el monitoreo de la
fauna se realizará antes, durante y al menos dos años después de la construcción.
En relación con la calidad paisajística, el PVA evaluará la efectividad del diseño y
establecimiento de la pantalla vegetal que reduce el impacto visual del proyecto,
mediante el seguimiento trimestral durante los primeros dos años para garantizar la
supervisión a largo plazo.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
cve: BOE-A-2024-16661
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