III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16671)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Satet, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Masía II, de 48,4 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Puertomingalvo, en la provincia de Teruel y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103514
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, así como el presupuesto y cronograma de
todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental del Gobierno de
Aragón para su validación, como se describe en la condición 2.2.h. de la DIA.
– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de
la DIA; en particular, lo indicado en la condición 4.2.9. de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 9 de mayo de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de
fecha 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la
provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón y
se declara, en concreto, su utilidad pública (SGEE/PEol-449) y Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de julio de 2024, por la que se otorga a
Energías Renovables de Quirón, SL, autorización administrativa previa de las
modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica
Masía I de 48,4 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico, y su infraestructura
de evacuación, en los términos municipales de Mosqueruela y Puertomingalvo, en la
provincia de Teruel, y se declara, en concreto, su utilidad pública (SGEE/PFot-456):
–
–
–
–
–
–
–
La línea subterránea «RSMT 30 kV CS Masía I – II – SET Estrella II».
Subestación eléctrica «SET Estrella II 30/132 kV».
Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella II - SET Estrella I».
Subestación eléctrica «SET Estrella I 30/132 kV».
Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella I - SET Iglesuela».
Subestación eléctrica «SET Iglesuela 30/132/400 kV».
Línea de alta tensión «LAAT 400kV SET Iglesuela – SE Morella 400 kV (REE)».
cve: BOE-A-2024-16671
Verificable en https://www.boe.es
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los centros de
transformación de la planta con el centro de seccionamiento «CS Masía I – II».
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103514
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, así como el presupuesto y cronograma de
todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental del Gobierno de
Aragón para su validación, como se describe en la condición 2.2.h. de la DIA.
– Presentar el programa de vigilancia ambiental actualizado según prescripciones de
la DIA; en particular, lo indicado en la condición 4.2.9. de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 9 de mayo de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de
fecha 23 de julio de 2024, por el que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de
construcción para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la
provincia de Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón y
se declara, en concreto, su utilidad pública (SGEE/PEol-449) y Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de julio de 2024, por la que se otorga a
Energías Renovables de Quirón, SL, autorización administrativa previa de las
modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica
Masía I de 48,4 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico, y su infraestructura
de evacuación, en los términos municipales de Mosqueruela y Puertomingalvo, en la
provincia de Teruel, y se declara, en concreto, su utilidad pública (SGEE/PFot-456):
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La línea subterránea «RSMT 30 kV CS Masía I – II – SET Estrella II».
Subestación eléctrica «SET Estrella II 30/132 kV».
Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella II - SET Estrella I».
Subestación eléctrica «SET Estrella I 30/132 kV».
Línea de alta tensión «LAAT 132kV SET Estrella I - SET Iglesuela».
Subestación eléctrica «SET Iglesuela 30/132/400 kV».
Línea de alta tensión «LAAT 400kV SET Iglesuela – SE Morella 400 kV (REE)».
cve: BOE-A-2024-16671
Verificable en https://www.boe.es
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los centros de
transformación de la planta con el centro de seccionamiento «CS Masía I – II».