III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16671)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Satet, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Masía II, de 48,4 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Puertomingalvo, en la provincia de Teruel y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103513
evaluadas y su ocupación será tramitada ante el organismo competente en su debido
momento.
Se ha recibido informe de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, del Departamento de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el que indica al
promotor la manera de obtener la ubicación de los Derechos Mineros, con los datos
correspondientes al término municipal, titular y su situación administrativa (vigente,
cancelado o caducado). El promotor responde al organismo detallando la situación de los
derechos mineros a considerar en base a las instalaciones del proyecto, y la actuación a
llevar a cabo para cada uno de los derechos mineros identificados. Esta respuesta es
trasladada al organismo, el cual emite un segundo informe, proporcionando la
información de la que dispone en relación a los distintos derechos mineros identificados,
e indicando para cada uno de ellos si no ha lugar llegar a un acuerdo o si por el contrario
se encuentran vigentes y activos, por lo que es necesario estudiar la confluencia de
ambos proyectos para determinar si existe o no afección. El promotor responde
manifestando su conformidad con lo expuesto por el organismo comprometiéndose a
realizar los acuerdos que correspondan con los promotores de las explotaciones
afectadas. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre. En relación con las concesiones mineras «Puertomingalvo III»,
n.º 5982 afectadas por el proyecto de la línea LASAT «CS Masia I-II – SET La Estrella II»
el promotor aporta el acuerdo de compatibilidad de ambos proyectos.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), la Dirección General de
Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Carreteras del Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, la Demarcación
de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana (MITMA), Telefónica, Endesa SL y los Ayuntamientos de Mosqueruela y
Puertomingalvo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Teruel emitió informe en fecha 26 de septiembre de 2023, complementado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
cve: BOE-A-2024-16671
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Núm. 193
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evaluadas y su ocupación será tramitada ante el organismo competente en su debido
momento.
Se ha recibido informe de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, del Departamento de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en el que indica al
promotor la manera de obtener la ubicación de los Derechos Mineros, con los datos
correspondientes al término municipal, titular y su situación administrativa (vigente,
cancelado o caducado). El promotor responde al organismo detallando la situación de los
derechos mineros a considerar en base a las instalaciones del proyecto, y la actuación a
llevar a cabo para cada uno de los derechos mineros identificados. Esta respuesta es
trasladada al organismo, el cual emite un segundo informe, proporcionando la
información de la que dispone en relación a los distintos derechos mineros identificados,
e indicando para cada uno de ellos si no ha lugar llegar a un acuerdo o si por el contrario
se encuentran vigentes y activos, por lo que es necesario estudiar la confluencia de
ambos proyectos para determinar si existe o no afección. El promotor responde
manifestando su conformidad con lo expuesto por el organismo comprometiéndose a
realizar los acuerdos que correspondan con los promotores de las explotaciones
afectadas. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre. En relación con las concesiones mineras «Puertomingalvo III»,
n.º 5982 afectadas por el proyecto de la línea LASAT «CS Masia I-II – SET La Estrella II»
el promotor aporta el acuerdo de compatibilidad de ambos proyectos.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), la Dirección General de
Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial
del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Carreteras del Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, la Demarcación
de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana (MITMA), Telefónica, Endesa SL y los Ayuntamientos de Mosqueruela y
Puertomingalvo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Teruel emitió informe en fecha 26 de septiembre de 2023, complementado
posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2022 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
cve: BOE-A-2024-16671
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