III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16671)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Satet, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Masía II, de 48,4 MW de potencia instalada y 49,49 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Puertomingalvo, en la provincia de Teruel y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103515
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 14 de marzo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 16 de marzo
de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorga a Energías Renovables de Satet, SL el
correspondiente trámite de audiencia. El promotor responde al mismo y aporta la
documentación solicitada en relación con:
– El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental del Gobierno de Aragón para su validación. aportando la validación del
cronograma de obras por el órgano competente.
– Acuerdos alcanzados con los titulares de derechos mineros de las explotaciones
afectadas por el proyecto.
– Los permisos de acceso y conexión, así como los correspondientes informes de
cumplimiento/verificación de condiciones técnicas de conexión (ICCTC/IVCTC)
actualizados.
Así, la presente resolución ha tenido en cuenta las alegaciones formuladas del
promotor, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Energías Renovables de Satet, SL autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Masía II, de 48,4 MW de potencia
instalada y 49,49 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en el término
municipal de Puertomingalvo, en la provincia de Teruel, en los términos que se recogen
en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Energías Renovables de Satet, SL autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica Masía II de 48,4 MW de potencia instalada
y 49,49 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en el término
cve: BOE-A-2024-16671
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103515
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 14 de marzo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 16 de marzo
de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorga a Energías Renovables de Satet, SL el
correspondiente trámite de audiencia. El promotor responde al mismo y aporta la
documentación solicitada en relación con:
– El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental del Gobierno de Aragón para su validación. aportando la validación del
cronograma de obras por el órgano competente.
– Acuerdos alcanzados con los titulares de derechos mineros de las explotaciones
afectadas por el proyecto.
– Los permisos de acceso y conexión, así como los correspondientes informes de
cumplimiento/verificación de condiciones técnicas de conexión (ICCTC/IVCTC)
actualizados.
Así, la presente resolución ha tenido en cuenta las alegaciones formuladas del
promotor, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Energías Renovables de Satet, SL autorización administrativa previa de las
modificaciones del proyecto de instalación fotovoltaica Masía II, de 48,4 MW de potencia
instalada y 49,49 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, en el término
municipal de Puertomingalvo, en la provincia de Teruel, en los términos que se recogen
en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Energías Renovables de Satet, SL autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica Masía II de 48,4 MW de potencia instalada
y 49,49 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en el término
cve: BOE-A-2024-16671
Verificable en https://www.boe.es
Primero.