III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16667)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "PFV Volateo Solar", de 138,23MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103470

– Se deberá desarrollar un documento que incluya la disposición de las medidas
compensatorias de forma detallada y cartografiada en una escala adecuada, además de
especificar las labores de mantenimiento y periodicidad. Este documento deberá ser
aprobado por el organismo competente en Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, tal
y como se recoge en el punto (13) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– Se deberá evitar o reducir la eliminación de olivares situados en los terrenos con
menor probabilidad de inundación, con objetivo de facilitar el acuerdo y reducir costes del
mismo, posibilitando otras actuaciones. También se deberán incluir actuaciones en el
canal de drenaje de la laguna de Camuñas, Reserva Natural situada a 1300 metros al
norte de la laguna de Toro, que posee un canal de drenaje que impide que alcance una
inundación superior a 50 cm, por lo que se considera pertinente eliminar o reducir el
drenaje de esta laguna, tal y como se recoge en el punto (18) de las ii) condiciones
relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos.
– Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I, estarán obligados a
remitir al órgano competente autonómico, previamente al inicio de la actividad, un
informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolle la
actividad, con el fin de valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan
contaminaciones significativas sobre el mismo, con el alcance y contenido mínimo que
se indica en el anexo II de la misma norma, tal y como se recoge en el punto (19) de las
ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Con carácter general se prohíbe el decapado durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros cm de suelo). Los movimientos de tierra se
reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarios para suavizar aquellas
pendientes muy elevadas (superiores al 15 %) debiendo mantener intactos los horizontes
edáficos en el resto de la parcela, tal y como se recoge en el punto (21) de las ii)
condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Para el control de emisiones, a la puesta en funcionamiento y en el plazo no
superior a 6 meses deberá realizar a través de una ECCA o de Técnico competente un
Ensayo acústico «in situ» de los niveles sonoros producidos por las instalaciones para
comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de aplicación en función
del uso definido del sector en un periodo de funcionamiento que sea representativo y que
valore el impacto acústico de la actividad. El informe del Ensayo resultante deberá
presentarse en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía en un plazo de 3
meses a partir de la fecha de su realización, tal y como se recoge en el punto (24) de las
ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Se presentará ante el organismo competente en ordenación del territorio de la
Junta de Andalucía un nuevo estudio de paisaje teniendo en cuenta la nueva
configuración del proyecto, que incluya una simulación fotográfica que permita apreciar
la afección al medio perceptual. Además, se determinarán las áreas desde las que serán
visibles las actuaciones y se preverán medidas específicas para paliar las afecciones. Se
deberá obtener el visto bueno del organismo competente y seguir sus determinaciones,
tal y como se recoge en el punto (29) de las ii) condiciones relativas a medidas
preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
– De forma previa a las obras, deberá obtenerse el visto bueno y los permisos
correspondientes por parte del organismo competente en patrimonio cultural de la Junta
de Andalucía, para la construcción de la línea subterránea de alta tensión (LSAT), tal y
como se recoge en el punto (36) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

cve: BOE-A-2024-16667
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 193