III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16667)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "PFV Volateo Solar", de 138,23MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103469
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– La línea de evacuación de alta tensión deberá ser soterrada en todo su recorrido
según lo propuesto en la alternativa 4 estudiada por el promotor. El proyecto definitivo de
soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos,
la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural y el
trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas,
nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo de
soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán presentarse
ante la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía para su conformidad y se
adaptará a las condiciones que este organismo determine, tal y como se recoge en el
punto (1) de las i) condiciones generales al proyecto.
– Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la
forma de proceder, tal y como se recoge en el punto (4) de las i) condiciones generales.
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía una memoria detallada, que se incluirá en
el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas
compensatorias que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su
ejecución, tal y como se recoge en el punto (5) de las i) condiciones generales.
– En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se
debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de Andalucía, el modo en el que se
ha considerado esta recomendación, tal y como se recoge en el punto (6) de las ii)
condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Para el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación se deberá evitar la
afección a los HIC presentes, con especial consideración de los que se localizan en
vaguadas y arroyos de los principales cauces. Para ello el trazado soterrado propuesto
habrá de discurrir lo máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de
comunicación existentes, tal y como se recoge en el punto (8) de las ii) condiciones
relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos.
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica en la zona de
implantación de la línea de evacuación, para obtener una información tanto cualitativa
como cuantitativa de los HICs afectados por el soterramiento de la misma. El resultado
de dicho inventario se trasladará a la administración competente en medio ambiente de
la Junta de Andalucía, con la que se consensuará las medidas preventivas y
compensatorias adecuadas para minimizar el impacto del proyecto, tal y como se recoge
en el punto (9) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos.
– Se deberá presentar una propuesta concreta y avanzada de las medidas de
compensación que incluirán de medidas agroambientales para compensar la pérdida de
hábitat de las especies de interés, especialmente aves esteparias, en la zona de
implantación de las plantas solares, aportando la superficie total de ocupación, sin ser
inferior a 356 ha, la localización de las parcelas concretas o aproximadas y actuaciones
a realizar en cada una. Las medidas compensatorias resultantes se mantendrán durante
toda la vida útil del proyecto, y se consensuará con el organismo competente en de la
Junta de Andalucía, tal y como se recoge en el punto (12) de las ii) condiciones relativas
a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos.
cve: BOE-A-2024-16667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103469
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– La línea de evacuación de alta tensión deberá ser soterrada en todo su recorrido
según lo propuesto en la alternativa 4 estudiada por el promotor. El proyecto definitivo de
soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos,
la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural y el
trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas,
nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo de
soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán presentarse
ante la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía para su conformidad y se
adaptará a las condiciones que este organismo determine, tal y como se recoge en el
punto (1) de las i) condiciones generales al proyecto.
– Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún
impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha
circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la
forma de proceder, tal y como se recoge en el punto (4) de las i) condiciones generales.
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía una memoria detallada, que se incluirá en
el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas
compensatorias que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su
ejecución, tal y como se recoge en el punto (5) de las i) condiciones generales.
– En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se
debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de Andalucía, el modo en el que se
ha considerado esta recomendación, tal y como se recoge en el punto (6) de las ii)
condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Para el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación se deberá evitar la
afección a los HIC presentes, con especial consideración de los que se localizan en
vaguadas y arroyos de los principales cauces. Para ello el trazado soterrado propuesto
habrá de discurrir lo máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de
comunicación existentes, tal y como se recoge en el punto (8) de las ii) condiciones
relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos.
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica en la zona de
implantación de la línea de evacuación, para obtener una información tanto cualitativa
como cuantitativa de los HICs afectados por el soterramiento de la misma. El resultado
de dicho inventario se trasladará a la administración competente en medio ambiente de
la Junta de Andalucía, con la que se consensuará las medidas preventivas y
compensatorias adecuadas para minimizar el impacto del proyecto, tal y como se recoge
en el punto (9) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos.
– Se deberá presentar una propuesta concreta y avanzada de las medidas de
compensación que incluirán de medidas agroambientales para compensar la pérdida de
hábitat de las especies de interés, especialmente aves esteparias, en la zona de
implantación de las plantas solares, aportando la superficie total de ocupación, sin ser
inferior a 356 ha, la localización de las parcelas concretas o aproximadas y actuaciones
a realizar en cada una. Las medidas compensatorias resultantes se mantendrán durante
toda la vida útil del proyecto, y se consensuará con el organismo competente en de la
Junta de Andalucía, tal y como se recoge en el punto (12) de las ii) condiciones relativas
a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos.
cve: BOE-A-2024-16667
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