III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16667)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "PFV Volateo Solar", de 138,23MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103468

mineras existentes denominadas «Negrita» núm. 215 y «Ampliación a Negrita» núm. 246
en el término municipal de Antequera, existiendo prevalencia de los derechos mineros
frente al Proyecto. El promotor hace referencia al acuerdo de compatibilidad firmado por
ambas partes el 29 de marzo de 2023 y añade que el soterramiento de la línea de
evacuación ha reducido considerablemente la afección del proyecto sobre el terreno.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Málaga ha emitido informe en fecha 8 de noviembre de 2023, complementado
posteriormente.
El promotor, derivado de la no reglamentariedad de la «SET Promotores
Tajo 220/400 kV», remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas, con
fecha 30 de enero de 2024, las adendas «Modificado LAT 220 kV SE Antequera – SE
Promotores Tajo», «Proyecto de Ejecución de Subestación Eléctrica Transformadora
SET Promotores Tajo 400/220 kV» y «Adenda al Proyecto Oficial de Ejecución
LAT 400 kV se Promotores Tajo – SE Tajo REE», visadas en diciembre de 2023, para dar
cumplimiento con la normativa y condicionados establecidos por REE. Dicha
documentación ha sido remitida, con fecha 31 de enero de 2024, a la Dependencia del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga para que
consulte a los ayuntamientos afectados por los cambios introducidos. Con fecha 7 de
mayo de 2024 se recibe informe de la Dependencia del Área de Industria y Energía
mencionada con el resultado de la consulta al ayuntamiento de Álora, como único
ayuntamiento afectado, que emite informe de oposición con argumentos similares a los
ya mencionados en la tramitación previa alegando defectos de forma y estructura tanto
en los Proyectos y Adendas como en la tramitación y autorizaciones obtenidas,
incumplimiento de los condicionantes de la DIA y de la resolución de autorización
administrativa previa, e incompatibilidad con la protección de Bienes Culturales e
incumplimiento de las Normas de la LISTA 7/2021. El promotor, por su parte, responde a
dichas alegaciones afirmando haber obtenido autorización favorable sectorial de la
Delegación de Turismo, Cultura y Deporte respecto al BIC y su entorno, y responde a los
condicionantes técnicos del proyecto de ejecución, incidiendo en el hecho de que la
modificación sobre la que se realiza la consulta sólo corresponde a un ligero
desplazamiento de la «SET Promotores Tajo 220/400 kV». El ayuntamiento de Álora, por
su parte, en segunda respuesta, se ratifica en su oposición al proyecto manteniendo sus
argumentos.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de
enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición

cve: BOE-A-2024-16667
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Núm. 193